viernes, 25 de septiembre de 2009

EL IUSNATURALISMO. DERECHO FUNDAMENTAL



EL IUSNATURALISMO.
Por Julio E. Rodríguez Crespo




Los Derechos Humanos no aluden a Derechos, en el sentido jurídico de la expresión, sino a exigencias, valores o atributos morales relativos a un nuevo ideal de persona.[1] El iusnaturalismo heredó para la vida de las sociedades democráticas modernas, un nuevo concepto de persona humana. Un concepto de naturaleza moral. Con él se está señalando cómo es que el ser humano debe ser tratado por sus congéneres y, sobre todo, por quienes detentan y ejercen el poder.
Este nuevo modelo de persona humana planteado por el IUSNATURALISMO a los seres humanos como dotados de una serie de atributos: libertad e igualdad, principalmente.
[2] La libertad implica conceder que el ser humano está dotado de razón y como la razón la poseen todos los seres humanos, todos gozan de una idéntica igualdad. De este modo se delinea un humanismo liberal que concibe a la sociedad desde el individuo y no al individuo desde la sociedad, por eso este humanismo tiene un acento marcadamente individualista.
La violación de estos derechos fundamentales de la persona humana, tanto en un aspecto individual, y con mayor razón, en su dimensión social, trasciende la esfera jurídica de los titulares de los propios derechos, afectando, según su gravedad, a un sector de la comunidad o, inclusive, a la sociedad en su conjunto. Hay países donde surgen sistemas no jurisdiccionales de defensa y promoción de tales Derechos Fundamentales, a través de Comisiones, tanto Nacionales como Estatales de Derechos Humanos.
La Doctrina jurídica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aquí una imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho está en función de la naturaleza humana, y ésta es la razón, la racionalidad. La razón es histórica y cambia, y sin embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables, pero que se van adaptando al paso de la historia; así, la ley natural contiene un núcleo de estabilidad, pero también implica adaptación e historicidad en algunos detalles; es universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura dinámica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene la necesidad de esencia.
[3]
Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para las llamadas "clases naturales", entonces habrá una naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre, se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él. La única fundamentación racional o filosófica que podrían tener los Derechos Humanos está en algún tipo de derecho natural que los sustente. No en la razón humana sin más. Tal como se ha entendido después de la ilustración, pues es una racionalidad estratégica y calculadora y, si conviene a la estrategia la suspensión de los derechos humanos, ha de hacerlo tranquila y fríamente. Sino en una racionalidad que busque lo natural del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde los derechos humanos, específicos y particulares.
El contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.
En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos naturales subjetivos
[4], esto es, derechos originados por la naturaleza misma del hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la positivación[5].
En esta exhaustiva
investigación se han podido sacar varias conclusiones:
a. El iusnaturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, otorgo derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres humanos.
b. El Derecho natural, es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la sociedad, esta basado únicamente en la ley moral contenida en la razón humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.
c. Los derechos humanos son un conjunto de valores ideales éticos que representan iniciativas morales para la coexistencia pacífica, los cuales surgen de la necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se realizan en todas partes del mundo.
d. El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el Derecho
Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser objeto de derecho subjetivo.


[1]MORALES GIL DE LA TORRE, Héctor. DERECHOS HUMANOS: Dignidad y Conflicto. Universidad Iberoamericana. 2.001
[2] GRACIA MAYNEZ, Eduardo. Positivismo jurídico, realismo sociológico, y iusnaturalismo. 1968

[3] Boaventura de Sousa Santos, Mauricio García Villegas. El caleidoscopio de las justicias en Colombia: análisis socio-jurídico, Volumen 1. 2001
[4] GALLEGO, Elio A. Tradición jurídica y derecho subjetivo. 1998
[5] La Positivación se refiere a sustantivar una disposición en Ley, con todas las características inherentes a ella en general, abstracta, heterónoma y externa.

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