sábado, 26 de septiembre de 2009

La Sociologia del Derecho Aplicada a la Sociedad Colombiana

El estudio del derecho y la sociología, cada vez mas relacionados con el paso del tiempo; han arrojado siempre la misma pregunta, solucionada desde distintos puntos de vista y en base a diversas corrientes de pensamiento ¿Se genera el derecho en base a la organización social o la estructura de la sociedad se amolda a su legislación? (1) Se hace mas complicado aquel cuestionamiento en sociedades cuya estructura podría soportar la aplicación de un derecho mas subjetivo. En el caso especifico de Colombia, nos rige el derecho positivo pues es la única legislación que podría subsistir con la estructura de nuestra sociedad.

Confiamos, en la polaridad de lo bueno y lo malo, de manera radical; creemos en que las cosas son completamente buenas o completamente malas. Con dificultad, podemos aceptar los matices de las acciones, sus causas y consecuencias como factores para considerar su naturaleza, esto; resultado de nuestras creencias religiosas que influyen en cada aspecto de nuestra vida (2). Por ello, con dificultad podríamos aceptar un juicio parcial, una decisión matizada en función de variables, aunque se nos diera una explicación sobre la decisión tomada.

Este, sería el primer problema de un sistema judicial subjetivo en nuestra sociedad; la inconformidad y desazón que podría generar en nosotros una decisión que no sea definitiva, bajo los parámetros radicales a los que estamos acostumbrados.

De igual procedencia –religiosa- nuestra tendencia hacia las normas estrictas e inflexibles (3), cada decisión, debe poder ser evaluada y comprendida por cualquier persona, debe estar documentada de forma clara; las decisiones tomadas en base a lagunas legales generarían en la mayoría de las personas total desconfianza y levantarían ánimos de debate, por encima de la autoridad que confiere a quien toma la decisión; nos hemos llenado de temor hacia quien vive al lado (4), la desconfianza es en nuestra sociedad un asunto del diario vivir por lo que casi todos los veredictos que no pudieran ser claramente sustentados, alegando la libertad de decisión del Juez en base a las condiciones especificas del caso, serían sencillamente rechazadas.

El hombre, ha creado el Derecho a su imagen y semejanza. Para satisfacer las necesidades especificas de la sociedad en la que convive; en casos específicos la ley a aplicar y la forma en que se ejerce y practica, es el resultado de las características intrínsecas de la sociedad que la acepta.

Si bien, distintas corrientes ideológicas como el realismo escandinavo han rechazado el derecho subjetivo en la práctica del derecho (1), debido a su naturaleza mística y mágico-religiosa. En el caso especifico de la sociedad colombiana, no es el derecho causante de cambios en el pensamiento del individuo –Como afirma Olivecrona (1897-1980) (5)- sino que es el individuo quien adapto un sistema que cumplía con sus expectativas en cuanto al concepto que como sociedad teníamos de la justicia, estricta, clara y polarizada.

El derecho positivo que rige en el territorio nacional, por tanto, no es el impuesto a nosotros por alguien distinto a nosotros mismos; es el derecho que asiste nuestras necesidades y acepta nuestras características. En una sociedad llena de desconfianza y de tradición polarizada, el apegarse a lo estrictamente escrito y especificado, nos brinda una sensación de seguridad al no poder debatir las decisiones del Juez.

Buscamos en nuestras autoridades una figura similar a la del Dios a quien nos encomendamos, una figura objetiva, rígida pero paternal, cuya voz sea incuestionable; por ello la estabilidad de nuestro sistema judicial solo puede ser garantizada por la práctica del derecho positivo en nuestras cortes.

Escrito por:
Laura Carolina Cruz Quintero

------------------------------------------------------------------------------------------------------
(1) Teoría del Derecho, una concepción de la experiencia jurídica. Antonio-Enrique Pérez Luño. Tecnos. Pág. 87-101
(2)
http://es.wikipedia.org/wiki/Catolicismo#Los_mandamientos_de_Dios
(3) La Santa Biblia, Éxodo 20. 2-17.
(4) Año 1000, año 2000: La huella de nuestros miedos. Georges Duby. Editorial Andrés Bello. Pág. 48-76.
(5) El derecho como hecho (1939). Karl Olivecrona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario