martes, 13 de octubre de 2009

sábado, 10 de octubre de 2009


EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, el legislador era obligado por el texto de la ley escrita. Por otro lado KANTOROWICZ decía que era del juez la creación de las leyes aplicables a cada caso no escrito por el derecho, pero que el juez no hace parte del derecho formal ya que la albor de el es hacer cumplir la norma, es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que el derecho libre se encuentra mas cerca de las teorías positivistas (consideran al derecho como una creación del hombre) que no de las naturalistas (el derecho no se creaba sino que había que buscarlo y aplicarlo). THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM pensaron que el derecho era valido cuando lo aplicaba la autoridad y que la moral no tenía que ver con las decisiones legales.

En conclusión aunque estos pensadores estuvieron de acuerdo, hay cosas que se pueden aplicar a nuestro derecho actual, como la interpretación doctrinal y objetiva que se le hace a la ley, pero dejando a un lado su concepto personal, es decir no dejarse llevar por pasiones vanas, sin embargo, la ley puede ser mejor interpretada que por el que la creo, ya que la ley puede ser mas inteligente que el autor, tiene que serlo. Es hay donde cabe decir que el juez no puede estar por encima de la ley, ya que la ley también debe obligar al juez.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

viernes, 9 de octubre de 2009

Sociología del Derecho
La Sociología del Derecho o como también llamada sociología jurídica, es la disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello que concierne a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.[1]

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una disciplina del derecho. A nivel general es una aproximación sociológica al derecho.

· Entre uno de los más importantes fundadores o quizá el único fundador de la escuela sociológica del derecho encontramos a Émile Durkheim.

Émile Durkheim Nació el 15 de abril de 1858 en Épinal Francia y muere el 15 de abril 1858 en París Francia el 15 de noviembre 1917. Uno de los fundadores de la sociología moderna, junto a Max Weber y Karl Marx. Fundador de la primera revista dedicada a las ciencias sociales, el Année Sociologique, con el cual también se identifica al grupo de estudiosos que desarrolló su programa de investigación sociológica.[2]

También encontramos entre unos de los más grandes juristas del mundo, al señor Rudolf von Ihering.

Este señor nace el 22 de agosto de 1818 en Aurich y muere el 17 de septiembre de 1892 en Göttingen, Fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.

Fue maestro en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.[3]

En conclusión y para complementar este tema podemos afirmar que estas tendencias siempre han procurado buscar un rigor lógico, una mejor coherencia científica en la fundamentación del derecho, lo que representa un factor positivo y de gran beneficencia para la teoría del derecho.

Claro está que también muchas tendencias han contribuido a absolutizar la metodología lógico-formal y conceptual normativa acerca del derecho, negando la posibilidad de mirar otras perspectivas, como la referencia a una realidad social a un determinado sistema de valores, practicando unilateralmente reduccionismo del derecho a su validez puramente formal.





CARLOS ANDRES DAROCH
GRUPO 14
TEORIA DEL DERECHO

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89mile_Durkheim
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Rudolf_von_Ihering
CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO
DE NORBERTO BOBBIO

El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez más incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto más sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.[1]

La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.

Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.[2]


Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este último se propone como una crítica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.


Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:


1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación sino mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.


2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre sí con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.


3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema más o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.[3]


Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.

LAURA MOLINA GRUPO 14

[1] http://www.geocities.com/fdomauricio/bobio.htm
[2] iNBQQAACAAJ&dq=norberto+bobbio+positivismo+juridico
[3] http://books.google.com.co/books?id=-

jueves, 1 de octubre de 2009

EL IUSNATURALISMO ( CORRECCIÓN)

POR PAOLA ANDREA RAMIREZ CUDRIS

La palabra Iusnaturalismo deriva de la expresión “ius”—“derecho” y “nature”—“naturaleza”. Al derecho natural o también iusnaturalismo se define como el conjunto de leyes morales y éticas que se manifiestan o por más bien decirlo se encuentran en la sociedad, encaminados al ámbito de la libertad humana.
El iusnaturalismo es producto de una intensa y a su vez extensa evolución histórica que ha pasado por diferentes procesos, y que en transcurso de esta evolución se han derivado diversas concepciones acerca de su concepto.[1]

Entre los autores principalmente griegos que han definido el iusnaturalismo, cabe mencionar a tres fundamentalmente: 1). Sócrates[2]—para él todo un mundo de valores objetivos y entre los que cabe destacar la justicia, existen, en otras palabras, prevalecen por encima de los hombres. 2). Platón—quien define como pieza fundamental las ideas, donde establece que sólo será verdadera y auténtica ley, aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal. 3). Aristóteles—quien reconoce el concepto de las leyes según su naturaleza, y plantea entre lo justo legal y lo justo natural.[3]

En la doctrina del iusnaturalismo se define como clave fundamental u esencial para poder entender el liberalismo económico y político de la sociedad; según este concepto, el ser humano posee unos derechos anteriores a la formación de cualquier comunidad política, por lo cual el Estado los debe respetar y no pueden ser violados.

Como ya se ha establecido el iusnaturalismo se manifiesta principalmente en el comportamiento del hombre, en sus valores; es por lo cual se derivan las normas morales, las cuales son consideradas como un conjunto reglas de acción y valores, como pueden ser: lo bueno, lo honrado, lo justo, entre otras.
Todas las sociedades poseen unas normas de conducta en las que aprende lo que es bueno, lo que es malo, lo que es justo, y por supuesto lo que no lo es; es por tal razón que el hombre es considerado un animal social y necesariamente moral.[4]
Se ha podido establecer que la doctrina del iusnaturalismo manifiesta varias opiniones; se dice que esta expresión es originaria de Roma, bajo la gran influencia de la filosofía griega y de los juristas romanos que afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo (escrito), que era común en todas las sociedades.

Muchos autores llamaban derecho natural al enseñado por la naturaleza a todos los animales, incluyendo obviamente al hombre. Es por esta razón que los autores manifestaban que el derecho que el derecho positivo, es decir, el que ya esta escrito en un ámbito territorial, no prevalecían por encima de la naturaleza, puesto que los primeros acercamientos, el primer contacto que tuvo el hombre desde su creación fueron con la naturaleza.

Desde un punto de vista conceptual, el derecho natural exigirá todo tipo de planteamientos e investigaciones de carácter lógico, sociológico e histórico para poder elaborar los contenidos, orientaciones y criterios valorativos del derecho positivo, criterios que no han de ser absolutos e intemporales sino profundamente variables e históricos; este es un planteamiento realizado por Alessandro Baratta.[5]



[1] Basave Fernández del Valle. Agustín. Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1995.
[2] Sócrates (en griego, Σωκράτης, Sōkrátēs) (470 a. C. - 399 a. C.) fue un filósofo griego considerado como uno de los más grandes tanto de la filosofía occidental como universal y como precursor de Platón y Aristóteles, siendo los tres representantes fundamentales de la filosofía griega.
[3] Sabine, H.G. (1982). Historia de la teoría política. México: Fondo de cultura económica.
[4] Fernández. Galiano. Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho.
[5] Pérez Luño. Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Madrid. Tecnos. 2004.