sábado, 26 de septiembre de 2009

¿Qué prevalece el derecho objetivo o el derecho subjetivo se necesitara de los dos para que haya un ordenamiento social y jurídico?

Como se puede observar la sociedad está sujeta a reglamentaciones de orden social, o de orden jurídico. Todo esto siempre y cuando haya relaciones entre sujetos de derecho o entre sujetos de derecho y el estado, esto con el fin de lograr una convivencia de paz y armonía; ¿qué sería de un estado o una sociedad sin aquellos ordenamientos o reglamentaciones? ¿Sería todo un caos o seria todo felicidad?; Yo creo que, no solo se busca que hay una convivencia en paz si no todo esto abarca y rige las relaciones del individuo, que como puede y tiene la capacidad y necesidad de hacer valer sus facultades de derecho, también se le exige que cumpla con aquellas obligaciones y deberes y de respetar esas obligaciones en cuanto a los demás sujetos. Pero primer debemos hacer énfasis en recordar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo; “Derecho Objetivo o Positivo entendemos por derecho objetivo o positivo el conjuntos de normas que reglamentan las conductas de las personas naturales o jurídicas que conviven en una nación, pueblo o sociedad”1); “y el Derecho Subjetivo se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombre, la facultad que le otorga el estado al individuo para satisfacer sus necesidades, para lograr una convivencia armónica”2).
El objetivo de este texto es establecer la necesidad del individuo de un derecho objetivo y subjetivo ya que el individuo no puede solamente vivir y aplicar un derecho como tal necesita de estas dos dicotomías jurídicas fundamentales; porque sencillamente no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente. “Pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivos que no dependan o respaldadas por una norma”3).Lo que quiere decir es que en el derecho como tal los dos conceptos se coimplican recíprocamente.

Varios autores que interpretan y ven la norma de una manera distinta en cuanto la filosofía del derecho o el derecho como tal se plantean varias tesis u opiniones si puede existir o no puede existir un dualismo entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Como por ejemplo para Kelsen en “la teoría pura del derecho prescribe acerca de los derechos subjetivos y objetivos, que no existe el dualismo entre derecho objetivo y subjetivo, al prescribir que ambos derechos son de la misma naturaleza”4). Otra concepción sobre estos dos conceptos la expone el libro teoría del derecho una concepción de la experiencia jurídica como lo señala Garcia Maynez “debe existir una correlación perfecta, puesto que mientras el derecho objetivo aparece como la norma que prohíbe, el derecho subjetivo viene a significar el permiso o facultad que se deriva de la norma”5). Ya que sino existiera ninguno de los dos conceptos de derecho o solamente prevaleciera uno del otro objetivamente hablando, entonces no se podría desprender la facultad, fuerza o interés sobre aquel derecho escrito porque si no existiera la voluntad o el interés de que serviría acatar una norma si nadie la acataría, eso no tendría ni fin y ningún sentido de la norma en la conducta humana. L. Recasens Siches- “que la norma vincula una situación o una conducta de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento de acción u omisión en otro u otros sujuetos”6).Es decir que siempre existirá una correlación de una manera u otra entre la faculta y la regulación de la conducta.

Esto con llevo a muchos interrogantes a través de las etapas del derecho ya sea para los iusnaturalistas o para el positivistas que consideraban si la una dependía de la otra o si la otra era independiente, sin embargo no puede darse una respuesta a estos interrogantes si mirar la relación que con lleva de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo la verdad es que cuando nosotros buscamos esos intereses con el fin de satisfacer nuestra necesidad, que nacen de determinadas circunstancias u hechos y cuando la ley los reconoce y garantiza nosotros los llamamos derechos.

Todo esto con lleva a que miremos el derecho objetivo y el derecho subjetivo desde un dualismo colectivo ya que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia del derecho objetivo se puede decir que tanto una depende de la otra para subsistir así que ninguna prevalece sobre la otra, para que conque fin un dualismo entre los dos conceptos partiría de esta manera para la paz, armonía y el orden social que se mantendría con una convivencia pacífica entre los individuos se obtendría justicia y el bienestar general y el bien común ha claro pero si hacemos buen uso de esas facultades y seguimos un orden acorde a derecho esa sería la utopía del derecho pero eso es lo que le falta a la moral, la ética y la justicia pero bueno eso es otra cosa. Para terminar con el derecho subjetivo y objetivo sin alguno de estos elementos no habría la faculta el cual no lo otorga el derecho objetivo para reclamar ante el estado el cumplimento de la obligación y el deber y así de esa manera como se ah dicho reiteradamente en el escrito satisfacer ese interés con el fin de saciar esa necesidad y establecer ante la autoridad lo que se permite y si está bien dentro de ese ordenamiento jurídico y social para una convivencia mejor.

Manuel Baquero G
Grupo 14
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(1) Arturo Valecia Zea y Alvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil Parte General y Personas Tomo I, Editorial Temis, Santafé de Bogotá Colombia, 1994, pg. 3
(2) Aroldo Quiroz Monsalvo, Manual de Civil Tomo I General y Sujetos Derecho, Ediciones Juridica Gustavo Ibáñez Ltda, Santa fe de Bogota Colombia, 2000, pg 311
(3) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta,Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 52
(4) Kelsen, ob, cit, p 122
(5) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta, Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 51
(6) Ibid pg 51

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