viernes, 25 de septiembre de 2009

CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO DE NORBERTO BOBBIO

El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez mas incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto mas sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.

La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.

Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.

Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este ultimo se propone como una critica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.

Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:

1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación si no mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.

2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre si con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.

3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema mas o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.

Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.

EL POSITIVISMO COMO APPROACH

En este caso el positivismo se apoya sobre un juicio de convivencia u oportunidad “partir del derecho tal como y no del derecho como debe ser, sirve mejor al fin principal de la ciencia jurídica que es el de proporcionar esquemas de decisión a la jurisprudencia y elaborar un sistema de derecho vigente”

En ese sentido el positivismo se preocupa antes que todo de la realidad de los tribunales y se aprecia como un conjunto de reglas cuya validez deriva del hecho de estar puestas por cierta autoridad o bien por el hecho de ser efectivamente seguidas por aquellos que deben aplicarlas.

DEFENSA DEL APROACH POSITIVISTA AL DERECHO

Las consideración del derecho como es y no como debe ser es la que conduce al autor a descifrar una buena defensa y señalar de que le hecho que la actividad del jurista no sea meramente lógica, si no también valorativa y que este éticamente orientada (ya no es éticamente neutral; cuestión ampliamente criticada), no modifica el hecho que esas valoraciones no lleguen a ser derecho por ser justas o buenas si no por ser validas dentro de la construcción del sistema jurídico.

LAURA MOLINA GRUPO 14

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