viernes, 25 de septiembre de 2009

IUSNATURALISMO

IUSNATURALISMO
POR PAOLA ANDREA RAMIREZ


El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio[1], se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas, ya fuera Dios o la razón humana.
Los derechos naturales son universales e inalienables, aunque no siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.
En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista, es decir cuando estos derechos se van incorporando a las constituciones de los Estados, especialmente ya en la segunda mitad del siglo XX. [ ]La Declaración de los derechos humanos de 1948 es ecléctica y utiliza indistintamente los términos derechos naturales y derechos humanos.
El Derecho natural es un
modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. Hubo un gran momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinarismo, en la contienda entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios; posteriormente Hugo Grocio, Heinecio y Pufendorf defendieron el iusnaturalismo, y el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa[2]. La primacía del derecho natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen[3]. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva su influencia, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.
El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el tiempo y en el espacio. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan.
Para
Platón existe el mundo de lo inteligible y el mundo de lo sensible, es decir, el mundo de las ideas y el de las realidades captadas por los sentidos. La única realidad matematizable es la idea, mientras que lo que observamos a simple vista sólo se incluye en el ser en la medida en que participa de la idea. Aristóteles prescinde de las ideas e introduce el término naturaleza. Por otro lado, no hay dos mundos, sino uno solo en el cual la realidad de un ente es éste plenamente constituido. Para explicarlo, Aristóteles introduce el término entelequia, que representa el punto final en el devenir de un ser, momento en cual el ser expresa su perfección; así, la entelequia de la semilla es el árbol. Como puede observarse, tanto en Platón como en Aristóteles el ser y el valor se complican, el ser sólo alcanza su plenitud cuando es perfecto, sea la perfección una idea o una entelequia.
La idea iusnaturalista en el pensamiento clásico:

ü Presocráticos: El iusnaturalismo cosmológico
Concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, matizado de un carácter cosmológico, que remite a la physis
[4]. Luego hay matices importantes, como por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos); o Anaximandro, que habla de justicia cósmica.
ü Sofistas: Oposición entre physis y nomos
El tema central ya no es el cosmos sino el. La generación sofista del siglo V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial.
ü Sócrates:
Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
ü Platón:
Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
ü Aristóteles:Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza; por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.

La idea iusnaturalista en Roma:

ü Cicerón
[5]:
Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como fundamento del Derecho. Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale (derechos abstractos y generales).

El iusnaturalismo cristiano hasta el siglo XIII:

ü San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano, afirmando que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural.
ü San Agustín:
Culmina la Patrística
[6]. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas.
ü San Isidro:Escribe el Libro de las Etimologías. Se acoge a una división trimembre del Derecho (Natural, Civil y Consuetudinario).

El iusnaturalismo escolástico:

ü Santo Tomas de Aquino: Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: autoconservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad.Para Santo Tomás, la ley natural es universal (la misma para todo tiempo y lugar) e inmutable (tiene una unidad en el tiempo).
ü La escolástica franciscana: Sigue la tradición platónico-agustiniana (que se opone a la aristotélico-tomista). Sigue un camino intermedio (llamado racionalvoluntarismo) entre el intelectualismo que da primacía al entendimiento humano (o divino): lo que se manda, se manda porque es bueno; lo que se prohíbe, se prohíbe porque es malo y el voluntarismo que da primacía a la voluntad humana (o divina): lo que es bueno, es porque está mandado; lo que es malo, lo es porque está prohibido.

Basados en el concepto de iusnaturalismo o Derecho Natural, este tiene concepciones enmarcadas por cada uno de los autores principales de la antigüedad, cada uno de ellos, ya mencionados manifiestan una forma diferente de definir lo que es el derecho natural; pero de esta corriente también se desprende lo que es el derecho positivo o también llamado iuspositivismo a lo que se define como el conjunto de
normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley, a partir de esto se manifiesta el concepto de positivismo en dos ámbitos diferentes que son:
ü Positivismo filosófico: Que presta exclusiva atención a los datos empíricos. Niega la metafísica
[7].
ü Positivismo Jurídico: Sólo reconocen el Derecho positivo. Niega el Derecho natural.

Cabe mencionar que para Alessandro Baratta
[8] la norma que se deduce de la naturaleza de las cosas no es eterna e inmutable como el derecho natural, colocado por encima de la historia, sino que por el contrario posee un contenido mudable, intrínseco a las mismas determinaciones históricas de la convivencia humana.
Desde este punto de vista, el derecho natural exigirá todo tipo de planteamientos e investigaciones de carácter lógico, sociológico e histórico para poder elaborar los contenidos, orientaciones y criterios valorativos del derecho positivo, criterios que no han de ser absolutos e intemporales sino profundamente variables e históricos.
[9]

[1] Norberto Bobbio (Turín, Italia, 18 de octubre de 1909 - 9 de enero de 2004), jurista, filósofo y politólogo italiano. Uno de los más eminentes pensadores de los últimos tiempos.
[2]La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia.
[3] Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.

[4] Palabra griega que se traduce por naturaleza y que procede etimológicamente del verbo phyo que significa brotar, crecer, hacer salir.
[5] Marco Tulio Cicerón fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.[][]

[6] La patrística es la fase en la historia de la organización y la teología cristianas que abarca desde el fin del cristianismo primitivo, con la consolidación del canon neotestamentario.
[7] La Metafísica (del latín "metaphysica", proveniente del griego metá que significa “tras, más allá”, y phýsis que significa “naturaleza”, es decir, “lo que viene después de la naturaleza”, “más allá de lo físico").
[8] Criminólogo y penalista italiano, fue autor de referencia por casi tres décadas en el ámbito de la criminología, el derecho penal contemporáneo, los derechos humanos, la filosofía y la sociología del derecho.
[9] Pérez Luño. Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Madrid. Tecnos. 2004. (Pérez Luño: 2004: 79).

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