viernes, 25 de septiembre de 2009

el movimiento del derecho libre

EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, los jueces deben ser obligados por el texto de la ley escrita sólo cuando el lenguaje de la ley es clara y sin ambigüedades. En todos los demás casos, los jueces deben considerar los factores sociales y económicos involucrados en el caso y buscar la solución más justa. Por otro lado KANTOROWICZ afirma que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Planteamiento, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc., es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que las teorías del movimiento del derecho libre se encuentra mas cerca de la verdad que las teorías positivistas, ya que el positivismo considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudiera tener parte alguna en la decisión legal.

En conclusión el llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.

La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.

Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exige de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.

Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.

Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.

La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de carácter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.

Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión dominante es muy difícil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.

Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.

Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debiera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.


"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

http://www.articuloz.com/otro-articulos/kantorowicz-en-el-derecho-893203.htmlhttp://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:BFD-2001-18-11F12301&dsID=PDF

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