martes, 17 de noviembre de 2009

EL PROXIMO MARTES
24 DE NOVIEMBRE
A LAS 07:00 AM
EL PROFESOR ESTARE REALIZANDO
EL EXAMEN A LAS PERSONAS QUE FALTARON
DE IGUAL FORMA A LOS INDIVIDUOS QUE TENGAN
DUDAS ACERCA DE LAS NOTAS...
ULTIMO DIA...
Y NO DIGAS QUE NO TE AVISAMOS...

martes, 10 de noviembre de 2009

PREGUNTAS DEL EXAMEN FINAL. PENDIENTES LA QUE FALTABAN POR CORREGIR

PREGUNTAS DE TEORIA DEL DERECHO
APROBADAS POR EL PROFESOR
1. ENTRE LA CONCEPCION DE JUSTICIA DE PLATON Y ARISTOTELES?
2. ¿QUE ES LA JUSTICIA LEGAL?
3. ¿A QUE HACE REFERENCIA EL TERMINO VALORES? DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA JUSTICIA.
4. ¿CUANDO ACTUANLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?
5. EN QUE CONSISTE EL CONCEPTO DE REGLA CONSTITUTIVA.
6. POR QUIENES SON CREADAS LAS NORMAS JURIDICAS Y PORQUE NO PRESCRIBEN
7. CUALES SON LAS DOS DIFERENCIAS ENTRE NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS SEGÚN BOBBIO
8. SEGÚN LA COATIVIDAD Y LA COERCITIVIDAD, LA TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN CON Q CHOCA?
9. EN CUANTOS TIPOS DE QUIEBRE INCURRIÓ LA TEORÍA DE LA COACCIÓN; MENCIÓNELAS Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS.
10. CUAL ES LA TEORÍA DE VON WRIGHT SEGÚN LAS NORMAS JURÍDICAS DE ENTIDADES JURÍDICAS?
11. SEGÚN LA NORMA JURÍDICAS COMO ENTIDAD LINGÜÍSTICA, LA NORMA TIENE TRES POSICIONES CUALES SON:
12. CUALES FUERON LOS CRITERIOS Q UTILIZARON LAS RELACIONES ENTRE EL USO SOCIAL Y EL DERECHO?
13. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HISTORICISMO JURÍDICO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO?
14. CUALES SON LAS TRES ETAPAS SUCESIVAS DE LA TRAYECTORIA DE L DERECHO Y LA FUERZA?
15. ¿QUE SE ENTIENDE POR SE ENTIENDE POR PENSAMIENTO JURIDICO?
16. ¿CUÁL ES EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL PENSAMIENTO JURIDICO?
17. ¿QUE ES EL DERECHO?
18. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE DOMINIO Y /O LIBERTAD.
19. ¿COMO INFLUYE EL SENTIMEINTO JURIDICO COMO PARTICIPACION POPULAR EN EL DERECHO?
20. QUIEN FUE EL BURGUES GENTILHOMBRE DE MOLIERE?
21. ¿CUÁLES ON LAS PRINCIPALES TESIS DEL PENSAMIENTO JURIDICO Y EN QUE CONSISTEN?
22. ES EVIDENTE QUE LA PALABRA “DERECHO” NO POSEE UN SENTIDO UNÍVOCO; ENTONCES, COMO PODEMOS DEFINIR LA PALABRA “DERECHO”?
23. LAS DEFINICIONES NOMINALES NO SE HALLAN A INDIVIDUALIZAR EL CONCEPTO VERDADERO, SINO QUE TIENDE A COMPROBAR CUALES SON LOS SIGNIFICADOS LINGÜÍSTICOS USUALES DE LA EXPRESIÓN “DERECHO”. ESTAS DEFINICIONES NOMINALES SE DIVIDEN EN 2 RAMAS, CUALES SON?
24. LAS DEFINICIONES EXPLICATIVAS SE UTILIZAN CUANDO SE TRATA DE CONCEPTOS QUE SE HALLAN EN LOS PUNTOS CLAVE DE UNA CULTURA, SOBRE LOS QUE SE CONSIDERAN LOS PLANTEAMIENTOS Y ORIENTACIONES FUNDAMENTALES CONSTITUTIVOS DE LA MISMA. LAS DEFINICIONES EXPLICATIVAS SE DIVIDEN EN 2 RAMAS, DEFINICIONES EN SENTIDO HISTÓRICO Y EN SENTIDO CRITICO, EN QUE CONSISTE CADA UNA?
25. EL DERECHO POSEE UNA INCUESTIONABLE SIGNIFICACIÓN SOCIAL, NORMATIVA Y AXIOLÓGICA, ESTAS 3 SON CONOCIDAS COMO:
26. ESTA DEFINICIÓN SE BASA EN UNO O UNA SERIE DE EJEMPLOS SIN QUE SU ALCANCE PUEDA EXTENDERSE ARBITRARIAMENTE MÁS ALLÁ DE LOS MISMOS.
27. EN QUE CONSISTE EL TRIDIMENSIONALISMO JURÍDICO EXPLIQUE CADA UNO?
28. CÓMO SE DEFINE EL ECLECTICISMO?
29. PARA EL POSITIVISMO JURÍDICO COMO SE IDENTIFICA EL DERECHO?
30. EL VALOR DE LA JUSTICIA ENTENDIDO EN UN SENTIDO AMPLIO, A TENOR DE LAS TENDENCIAS DOCTRINALES, EXPRESA LAS EXIGENCIAS DEL ETHOS SOCIAL, DEL BIEN COMÚN; ESTE VALOR COMO SE CONSTITUIRÁ A NIVEL DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD?
31. LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL DERECHO CONSTITUYE EL NÚCLEO TEMÁTICO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, DE ACUERDO A LO ANTERIOR, CÓMO SE PUEDE DEFINIR DICHA DISCIPLINA (SOCIOLOGÍA JURÍDICA)?
32. LA DIMENSIÓN CIENTÍFICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, A QUÉ HACE REFERENCIA?
33. A QUÉ SE REFIERE EL AUTOR CUANDO HABLA DEL DERECHO COMO NORMA IMPERATIVA O DISPOSICIONES VIGENTES EN UN GRUPO O COMUNIDAD SOCIAL?
34. EN EL SENTIDO OBJETIVO COMO SE ENTIENDE Y A QUE SE HACE REFERENCIA EL TERMINO DERECHO.
35. QUE ES EL DERECHO SUBJETIVO.
36. CUALES SON LAS 4 TESIS O TEORIAS QUE DURANTE EL SIGLO XIX CONFIGURARON LA DIMENSION Y EL ALCANCE DEL DERECHO SUBJETIVO. Y EXPLIQUE CADA UNA
37. QUE ES LA TEORIA DE LA VOLUNTAD Y QUIEN SOSTUVO ESTA TESIS.
38. QUÉ SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
39. QUE SON LOS DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES.
40. CUALES SON LOS CUATRO SIGNIFICADOS TECNICO - JURIDICOS QUE ENUNCIA EL TRATADISTA ESTADOUNIDENSE W. H. HOHFELD.
41. SEGÚN EL AUTOR DONDE RESIDE EL PROBLEMA BÁSICO DEL DEBER JURÍDICO?
42. CUÁLES SON LAS DOS TENDENCIAS FUNDAMENTADAS EN EL DEBER JURÍDICO?
43. EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEBER JURÍDICO SEGÚN RECASENS?
44. DEFINA DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
45. CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DE DERECHO SEGÚN RUIZ-GIMÉNEZ?
46. CUÁLES SON LAS CONFUSIONES EXISTENTES SEGÚN RECASENS RESPECTO AL DEBER JURÍDICO?
47. QUE SE ENTIENDE POR IUSNATURALISMO?
48. CUAL ES LA CONCEPCIÓN DE DERECHO POSITIVO SEGÚN L. LEGAZ?
49. COMO SE DEFINEN LAS NORMAS EN EL PLANO ONTOLÓGICO O DE LA TEORÍA DEL DERECHO?
50. EN QUE CONSISTE LA DOCTRINA DE LA " NATURALEZA DE LAS COSAS " :
51. EXPLIQUE EL ESCEPTICISMO ÉTICO PROPUESTO POR CARLOS SANTIAGO NINO REFERENTE A LA CONCEPCIÓN POSITISTA
52. A QUE HACE REFERENCIA EL DUALISMO JURÍDICO O DOBLE ORDEN JURÍDICO?
53. SEGÚN EL PROFESOR PÉREZ LUÑO CUÁLES SON LAS DOS GRANDES VERSIONES DEL IUSNATURALISMO. Y EXPLIQUE CADA UNA
54. SEGÚN EL MARXISMO COMO SE CONSIDERA EL DERECHO?
55. COMO ES CONSIDERADO EL DERECHO Y EL ESTADO? EN QUÉ TEORÍA????
56. SEGÚN LA TEORÍA MARXISTA LA HISTORIA ES EL RESULTADO DE..?
57. DECIR CUATRO (4) CATEGORÍAS JURÍDICAS? Y EXPLICARLAS
58. EN QUE SE BASA EL REALISMO JURÍDICO?
59. CUAL ES LA TESIS DEL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO?
60. ¿QUÉ ADVIERTE PÉREZ LUÑO SOBRE LAS NUEVAS COORDENADAS ANTIFORMALISTAS DEL DERECHO?
61. ¿NOMBRE LOS 3 SISTEMAS NORMATIVOS QUE RIGEN LA CONDUCTA PRÁCTICA Y EXPLÍQUELAS?
62. ¿EXPLIQUE PORQUE LA EVOLUCIÓN DEL ETHOS (ÉTICA) EMERGE DE LA CULTURA?
63. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ETICIDAD?
64. ¿COMO ORGANIZABA LA DIOSA DE LA JUSTICIA [THEMIS] LA CONVIVENCIA EN GRECIA?
65. ¿QUÉ SON LAS XII TABLAS EN ROMA?
66. ¿PORQUE LA REFORMA PROTESTANTE REPRESENTO LA DEFINITIVA RUPTURA DE LA UNIDAD ESPIRITUAL CRISTIANA?
67. ¿PORQUE MARSILIO DE ADUA DESEMPEÑO UN PAPEL DECIDIDO Y DECISIVO?
68. ¿PORQUE EL ENCUENTRO DE AMERICA PLANTEO CUESTIONES INÉDITAS QUE ESTIMULARON EL EJERCICIO LIBRE DE LA RAZÓN?
69. ¿PORQUE LA NATURALEZA Y LA RAZÓN FUERON SÍMBOLOS EMBLEMÁTICOS DEL MOVIMIENTO ILUSTRADO DEL SIGLO XVIII ?
70. ¿PORQUE EL POSITIVISMO JURÍDICO CONTRIBUYO LA SEPARACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO ?
71. ¿PORQUE JHON LOCKE CON SU DOCTRINA DE LOS DERECHOS NATURALES FACULTA VIDA, LIBERTAD Y PROPIEDAD?
72. ¿PORQUE HUGO GROCIO ES CONSIDERADO CONTINUADOR Y CULMINADOR DEL PROGRAMA IUSNATURALISTA DE LOS CLÁSICOS HISPANOS
73. ¿POR QUÉ SE DICE QUE ESTAMOS EN UNA TRANSFORMACIÓN DE VALORES Y PRESUPUESTOS POLÍTICOS, DONDE EL ESTADO SE ESTÁ VIENDO COMPROMETIDO O AFECTADO EN UNA CULTURA POSTMODERNA?
74. ¿ES POSIBLE TRAZAR UNA CLARA Y COMPLETA DELIMITACIÓN ENTRE EXPERIENCIA JURÍDICA Y REGLAS DE LA MORAL. POR QUÉ?
75. ¿EXPLIQUE ALGUNAS DIFERENCIAS RELATIVAS ENTRE MORAL Y DERECHO?
76. HERBERT HART, DEFINE EL PROCESO TENDENTE A LA DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS QUE ANTES ERA CONSIDERADAS COMO ATENTATORIAS A LAS BUENAS COSTUMBRES
77. ¿CUÁLES SON ESAS CAUSAS QUE GENERAN UNA DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS HOY EN DÍA?
78. ¿CREE USTED QUE LA MORAL ES UN FENÓMENO SOCIAL O NETAMENTE INDIVIDUAL, EXPLIQUE EL POR QUÉ?
79. SEGÚN LA TEORÍA DE HANS KELSEN SOBRE AUTONOMÍA; ¿ES POSIBLE QUE CADA SUJETO CREE UN SISTEMA DE MORALIDAD INDEPENDIENTE Y SEPARADO DE NORMAS HETERÓNOMAS. EXPLIQUE SU RESPUESTA?
80. ¿DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “ LA LIBERTAD POLÍTICA SE TRADUCE EN UN EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA POLÍTICA”, PODRÍAMOS DEDUCIR QUE AL SOMETERME A UNA LEY, ESTOY SIENDO LIBRE. POR QUÉ?
81. NOMBRAR LOS CUATRO MODELOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA.
82. QUE ES IUSNATURALISMO?
83. PORQUE HANS KELSEN ES CONSIDERADO EL PENSADOR MÁS REPRESENTATIVO DE LAS SEPARACIÓN RADICAL?
84. EN EL PRIMER MODELO DE SEPARACIÓN RADICAL EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA A QUE SE HACE REFERENCIA?
85. CUÁL ES LA HIPÓTESIS DE HERBERT HART EN EL SEGUNDO MODELO (SEPARACIÓN RELATIVA) EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA
86. CUÁL ES EL PLANTEAMIENTO DE RONALD DWORKN EN EL CUARTO MODELO (INTEGRACIÓN RELATIVA) EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA.
87. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO MORAL Y DERECHO POLÍTICO?
88. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE LAS COSTUMBRES SOCIALES Y DE LAS COSTUMBRES JURÍDICAS
89. ¿CUÁLES SON LAS TRES POSTURAS O ACTITUDES QUE ENTRAÑAN ESFUERZOS POR RESOLVER LA DISTINCIÓN ENTRE COSTUMBRES SOCIALES Y JURÍDICAS.
90. CUÁL ES LA CONEXIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA FUERZA
91. QUE ES COACCIÓN Y COERCITIVIDAD
92. QUE TEORÍA EXPLICA LA FUNCIÓN DE LAS COSTUMBRES SECUNDUM LEGEM.
93. EN EL ÁMBITO DOCTRINAL DEL POSITIVISMO JURÍDICO, COMO HA SIDO EN TENDIDO EL DERECHO?
94. CUÁLES SON LAS CUALIDADES ESENCIALES DEL DERECHO , EXPLICARLAS?
95. LA COACCIÓN IMPONE LA APLICACIÓN DE LA NORMA?
96. CUALES ES LA DEFINICIÓN DE PODER DE MARX WEBER?
97. SEGÚN KELSEN QUE DIFERENCIA EL ORDENAMIENTO NORMATIVO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
98. QUE ES EL ESTADO DE DERECHO
99. EN QUÉ CONSISTE LOS MANDATOS DE LOS PODERES JURÍDICOS
100. QUE SON LAS NORMAS SEGÚN BOBBIO?
101. ¿CUALES SON LAS POSIBLES CONCEPCIONES LINGÜÍSTICAS DE LA NORMA?
102. ¿NOMBRE LOS TIPOS DE LENGUAJE?
103. ¿PARA SAVIEGNY QUE ES EL DERECHO COMO LENGUAJE EN LA ESCUELA HISTÓRICA?
104. ¿SEGÚN JEREMY BENTINAM QUE ES EL DERECHO?
105. ¿COMO AUSTIN CONCIBE LA NORMA JURÍDICA?
106. ¿SEGÚN AUSTIN QUE ES LA SANCIÓN?
107. KARL OLIVECRONA ARGUMENTO QUE UN ESTADO NO PUEDE EXISTIR SIN ORGANIZACIÓN DE PODER Y UN CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULA TAL ORGANIZACIÓN, SIN UN ORDENAMIENTO JURÍDICO, AL QUE EL SOBERANO DEL ESTADO DEBE SOMETERSE. DEL TEXTO ANTERIOR SE PUEDE DEDUCIR QUE?
108. KELSEN RESALTO EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y ESTADO QUE LAS NORMAS JURÍDICAS NO PIERDEN SU VALIDEZ POR EL HECHO DE QUE DURANTE SU VIGENCIA DEJEN DE CORRESPONDERSE CON LA VOLUNTAD DE QUIENES EN SU MOMENTO LAS CREARON. SI NO QUE LA VIGENCIA DE LA NORMA SE BASA EN?
109. ¿QUÉ CONCEPCIÓN TIENE ROSS SOBRE LA VALIDEZ DE LAS NORMAS?
110. ¿CÓMO ES POSIBLE LA VALIDEZ DE UNA NORMA?
111. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS O FACTORES DE LA NORMA?
112. ¿PORQUE LA NATURALEZA APOFÁNTICA DE LAS NORMAS ES DEFENDIDA POR KALINOWSKI?
113. ¿CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DE KELSEN REFERENTE AL "ACTO DE VOLUNTAD"?
114. ¿POR QUIENES SON CREADAS LAS NORMAS JURÍDICAS
115. ¿CÓMO DEFINE HART EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
116. ¿EL DERECHO SUBJETIVO SE DEFINE COMO?
117. ¿SEGÚN KELSEN EN “LA TEORÍA PURA DEL DERECHO ¿PRESCRIBE ACERCA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS?
118. ¿OTRA FORMA DE VER EL DERECHO A PARTIR DE UN INTERÉS INDIVIDUAL ES?
119. REFIRIÉNDOSE TAMBIÉN A LA CONCEPCIÓN ELEMENTAL Y PREVIA DEL DERECHO, ESTO SE NOS APARECE COMO ALGO DELIMITADO POR TRES COORDENADAS PRINCIPALES 1) SE REFIERA A LA VIDA HUMANA EN SU DIMENSIÓN ESPIRITUAL, VALORATIVA, TEOLÓGICA O DE FINALIDADES. 2) CONCIERNE AL SER HUMANO COMO SER CONVIVIENTE O SOCIAL, NO EN CUANTO INDIVIDUO AISLADO. 3) SE INSERTA EN EL PLANO LOS MANDATOS O IMPERATIVOS, NO EN EL DE LOS CONSEJO O EXHORTACIONES. ESTAS TRES COORDENADAS HACEN REFERENCIA A QUÉ?
120. LAS TRES DIMENSIONES BÁSICAS DEL DE DERECHO, SOCIAL, NORMA, VALOR PODRÍAN SER COMPLETADAS POR UNA CUARTA DIMENSIÓN CUAL SERÍA ESA CUARTA DIMENSIÓN?
121. ¿LAS 3 FUENTES DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA SON?

martes, 13 de octubre de 2009

sábado, 10 de octubre de 2009


EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, el legislador era obligado por el texto de la ley escrita. Por otro lado KANTOROWICZ decía que era del juez la creación de las leyes aplicables a cada caso no escrito por el derecho, pero que el juez no hace parte del derecho formal ya que la albor de el es hacer cumplir la norma, es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que el derecho libre se encuentra mas cerca de las teorías positivistas (consideran al derecho como una creación del hombre) que no de las naturalistas (el derecho no se creaba sino que había que buscarlo y aplicarlo). THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM pensaron que el derecho era valido cuando lo aplicaba la autoridad y que la moral no tenía que ver con las decisiones legales.

En conclusión aunque estos pensadores estuvieron de acuerdo, hay cosas que se pueden aplicar a nuestro derecho actual, como la interpretación doctrinal y objetiva que se le hace a la ley, pero dejando a un lado su concepto personal, es decir no dejarse llevar por pasiones vanas, sin embargo, la ley puede ser mejor interpretada que por el que la creo, ya que la ley puede ser mas inteligente que el autor, tiene que serlo. Es hay donde cabe decir que el juez no puede estar por encima de la ley, ya que la ley también debe obligar al juez.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

viernes, 9 de octubre de 2009

Sociología del Derecho
La Sociología del Derecho o como también llamada sociología jurídica, es la disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello que concierne a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.[1]

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una disciplina del derecho. A nivel general es una aproximación sociológica al derecho.

· Entre uno de los más importantes fundadores o quizá el único fundador de la escuela sociológica del derecho encontramos a Émile Durkheim.

Émile Durkheim Nació el 15 de abril de 1858 en Épinal Francia y muere el 15 de abril 1858 en París Francia el 15 de noviembre 1917. Uno de los fundadores de la sociología moderna, junto a Max Weber y Karl Marx. Fundador de la primera revista dedicada a las ciencias sociales, el Année Sociologique, con el cual también se identifica al grupo de estudiosos que desarrolló su programa de investigación sociológica.[2]

También encontramos entre unos de los más grandes juristas del mundo, al señor Rudolf von Ihering.

Este señor nace el 22 de agosto de 1818 en Aurich y muere el 17 de septiembre de 1892 en Göttingen, Fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.

Fue maestro en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.[3]

En conclusión y para complementar este tema podemos afirmar que estas tendencias siempre han procurado buscar un rigor lógico, una mejor coherencia científica en la fundamentación del derecho, lo que representa un factor positivo y de gran beneficencia para la teoría del derecho.

Claro está que también muchas tendencias han contribuido a absolutizar la metodología lógico-formal y conceptual normativa acerca del derecho, negando la posibilidad de mirar otras perspectivas, como la referencia a una realidad social a un determinado sistema de valores, practicando unilateralmente reduccionismo del derecho a su validez puramente formal.





CARLOS ANDRES DAROCH
GRUPO 14
TEORIA DEL DERECHO

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89mile_Durkheim
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Rudolf_von_Ihering
CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO
DE NORBERTO BOBBIO

El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez más incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto más sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.[1]

La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.

Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.[2]


Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este último se propone como una crítica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.


Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:


1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación sino mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.


2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre sí con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.


3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema más o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.[3]


Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.

LAURA MOLINA GRUPO 14

[1] http://www.geocities.com/fdomauricio/bobio.htm
[2] iNBQQAACAAJ&dq=norberto+bobbio+positivismo+juridico
[3] http://books.google.com.co/books?id=-

jueves, 1 de octubre de 2009

EL IUSNATURALISMO ( CORRECCIÓN)

POR PAOLA ANDREA RAMIREZ CUDRIS

La palabra Iusnaturalismo deriva de la expresión “ius”—“derecho” y “nature”—“naturaleza”. Al derecho natural o también iusnaturalismo se define como el conjunto de leyes morales y éticas que se manifiestan o por más bien decirlo se encuentran en la sociedad, encaminados al ámbito de la libertad humana.
El iusnaturalismo es producto de una intensa y a su vez extensa evolución histórica que ha pasado por diferentes procesos, y que en transcurso de esta evolución se han derivado diversas concepciones acerca de su concepto.[1]

Entre los autores principalmente griegos que han definido el iusnaturalismo, cabe mencionar a tres fundamentalmente: 1). Sócrates[2]—para él todo un mundo de valores objetivos y entre los que cabe destacar la justicia, existen, en otras palabras, prevalecen por encima de los hombres. 2). Platón—quien define como pieza fundamental las ideas, donde establece que sólo será verdadera y auténtica ley, aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal. 3). Aristóteles—quien reconoce el concepto de las leyes según su naturaleza, y plantea entre lo justo legal y lo justo natural.[3]

En la doctrina del iusnaturalismo se define como clave fundamental u esencial para poder entender el liberalismo económico y político de la sociedad; según este concepto, el ser humano posee unos derechos anteriores a la formación de cualquier comunidad política, por lo cual el Estado los debe respetar y no pueden ser violados.

Como ya se ha establecido el iusnaturalismo se manifiesta principalmente en el comportamiento del hombre, en sus valores; es por lo cual se derivan las normas morales, las cuales son consideradas como un conjunto reglas de acción y valores, como pueden ser: lo bueno, lo honrado, lo justo, entre otras.
Todas las sociedades poseen unas normas de conducta en las que aprende lo que es bueno, lo que es malo, lo que es justo, y por supuesto lo que no lo es; es por tal razón que el hombre es considerado un animal social y necesariamente moral.[4]
Se ha podido establecer que la doctrina del iusnaturalismo manifiesta varias opiniones; se dice que esta expresión es originaria de Roma, bajo la gran influencia de la filosofía griega y de los juristas romanos que afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo (escrito), que era común en todas las sociedades.

Muchos autores llamaban derecho natural al enseñado por la naturaleza a todos los animales, incluyendo obviamente al hombre. Es por esta razón que los autores manifestaban que el derecho que el derecho positivo, es decir, el que ya esta escrito en un ámbito territorial, no prevalecían por encima de la naturaleza, puesto que los primeros acercamientos, el primer contacto que tuvo el hombre desde su creación fueron con la naturaleza.

Desde un punto de vista conceptual, el derecho natural exigirá todo tipo de planteamientos e investigaciones de carácter lógico, sociológico e histórico para poder elaborar los contenidos, orientaciones y criterios valorativos del derecho positivo, criterios que no han de ser absolutos e intemporales sino profundamente variables e históricos; este es un planteamiento realizado por Alessandro Baratta.[5]



[1] Basave Fernández del Valle. Agustín. Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1995.
[2] Sócrates (en griego, Σωκράτης, Sōkrátēs) (470 a. C. - 399 a. C.) fue un filósofo griego considerado como uno de los más grandes tanto de la filosofía occidental como universal y como precursor de Platón y Aristóteles, siendo los tres representantes fundamentales de la filosofía griega.
[3] Sabine, H.G. (1982). Historia de la teoría política. México: Fondo de cultura económica.
[4] Fernández. Galiano. Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho.
[5] Pérez Luño. Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Madrid. Tecnos. 2004.

martes, 29 de septiembre de 2009

NOTAS Y COMENTARIOS

El blog tiene como fin desarrollar la capacidad argumentativa de los estudiantes de la materia teoria del derecho, las correspondientes notas estan publicadas en el correo

sábado, 26 de septiembre de 2009

¿Qué prevalece el derecho objetivo o el derecho subjetivo se necesitara de los dos para que haya un ordenamiento social y jurídico?

Como se puede observar la sociedad está sujeta a reglamentaciones de orden social, o de orden jurídico. Todo esto siempre y cuando haya relaciones entre sujetos de derecho o entre sujetos de derecho y el estado, esto con el fin de lograr una convivencia de paz y armonía; ¿qué sería de un estado o una sociedad sin aquellos ordenamientos o reglamentaciones? ¿Sería todo un caos o seria todo felicidad?; Yo creo que, no solo se busca que hay una convivencia en paz si no todo esto abarca y rige las relaciones del individuo, que como puede y tiene la capacidad y necesidad de hacer valer sus facultades de derecho, también se le exige que cumpla con aquellas obligaciones y deberes y de respetar esas obligaciones en cuanto a los demás sujetos. Pero primer debemos hacer énfasis en recordar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo; “Derecho Objetivo o Positivo entendemos por derecho objetivo o positivo el conjuntos de normas que reglamentan las conductas de las personas naturales o jurídicas que conviven en una nación, pueblo o sociedad”1); “y el Derecho Subjetivo se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombre, la facultad que le otorga el estado al individuo para satisfacer sus necesidades, para lograr una convivencia armónica”2).
El objetivo de este texto es establecer la necesidad del individuo de un derecho objetivo y subjetivo ya que el individuo no puede solamente vivir y aplicar un derecho como tal necesita de estas dos dicotomías jurídicas fundamentales; porque sencillamente no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente. “Pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivos que no dependan o respaldadas por una norma”3).Lo que quiere decir es que en el derecho como tal los dos conceptos se coimplican recíprocamente.

Varios autores que interpretan y ven la norma de una manera distinta en cuanto la filosofía del derecho o el derecho como tal se plantean varias tesis u opiniones si puede existir o no puede existir un dualismo entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Como por ejemplo para Kelsen en “la teoría pura del derecho prescribe acerca de los derechos subjetivos y objetivos, que no existe el dualismo entre derecho objetivo y subjetivo, al prescribir que ambos derechos son de la misma naturaleza”4). Otra concepción sobre estos dos conceptos la expone el libro teoría del derecho una concepción de la experiencia jurídica como lo señala Garcia Maynez “debe existir una correlación perfecta, puesto que mientras el derecho objetivo aparece como la norma que prohíbe, el derecho subjetivo viene a significar el permiso o facultad que se deriva de la norma”5). Ya que sino existiera ninguno de los dos conceptos de derecho o solamente prevaleciera uno del otro objetivamente hablando, entonces no se podría desprender la facultad, fuerza o interés sobre aquel derecho escrito porque si no existiera la voluntad o el interés de que serviría acatar una norma si nadie la acataría, eso no tendría ni fin y ningún sentido de la norma en la conducta humana. L. Recasens Siches- “que la norma vincula una situación o una conducta de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento de acción u omisión en otro u otros sujuetos”6).Es decir que siempre existirá una correlación de una manera u otra entre la faculta y la regulación de la conducta.

Esto con llevo a muchos interrogantes a través de las etapas del derecho ya sea para los iusnaturalistas o para el positivistas que consideraban si la una dependía de la otra o si la otra era independiente, sin embargo no puede darse una respuesta a estos interrogantes si mirar la relación que con lleva de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo la verdad es que cuando nosotros buscamos esos intereses con el fin de satisfacer nuestra necesidad, que nacen de determinadas circunstancias u hechos y cuando la ley los reconoce y garantiza nosotros los llamamos derechos.

Todo esto con lleva a que miremos el derecho objetivo y el derecho subjetivo desde un dualismo colectivo ya que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia del derecho objetivo se puede decir que tanto una depende de la otra para subsistir así que ninguna prevalece sobre la otra, para que conque fin un dualismo entre los dos conceptos partiría de esta manera para la paz, armonía y el orden social que se mantendría con una convivencia pacífica entre los individuos se obtendría justicia y el bienestar general y el bien común ha claro pero si hacemos buen uso de esas facultades y seguimos un orden acorde a derecho esa sería la utopía del derecho pero eso es lo que le falta a la moral, la ética y la justicia pero bueno eso es otra cosa. Para terminar con el derecho subjetivo y objetivo sin alguno de estos elementos no habría la faculta el cual no lo otorga el derecho objetivo para reclamar ante el estado el cumplimento de la obligación y el deber y así de esa manera como se ah dicho reiteradamente en el escrito satisfacer ese interés con el fin de saciar esa necesidad y establecer ante la autoridad lo que se permite y si está bien dentro de ese ordenamiento jurídico y social para una convivencia mejor.

Manuel Baquero G
Grupo 14
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(1) Arturo Valecia Zea y Alvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil Parte General y Personas Tomo I, Editorial Temis, Santafé de Bogotá Colombia, 1994, pg. 3
(2) Aroldo Quiroz Monsalvo, Manual de Civil Tomo I General y Sujetos Derecho, Ediciones Juridica Gustavo Ibáñez Ltda, Santa fe de Bogota Colombia, 2000, pg 311
(3) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta,Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 52
(4) Kelsen, ob, cit, p 122
(5) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta, Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 51
(6) Ibid pg 51

La Sociologia del Derecho Aplicada a la Sociedad Colombiana

El estudio del derecho y la sociología, cada vez mas relacionados con el paso del tiempo; han arrojado siempre la misma pregunta, solucionada desde distintos puntos de vista y en base a diversas corrientes de pensamiento ¿Se genera el derecho en base a la organización social o la estructura de la sociedad se amolda a su legislación? (1) Se hace mas complicado aquel cuestionamiento en sociedades cuya estructura podría soportar la aplicación de un derecho mas subjetivo. En el caso especifico de Colombia, nos rige el derecho positivo pues es la única legislación que podría subsistir con la estructura de nuestra sociedad.

Confiamos, en la polaridad de lo bueno y lo malo, de manera radical; creemos en que las cosas son completamente buenas o completamente malas. Con dificultad, podemos aceptar los matices de las acciones, sus causas y consecuencias como factores para considerar su naturaleza, esto; resultado de nuestras creencias religiosas que influyen en cada aspecto de nuestra vida (2). Por ello, con dificultad podríamos aceptar un juicio parcial, una decisión matizada en función de variables, aunque se nos diera una explicación sobre la decisión tomada.

Este, sería el primer problema de un sistema judicial subjetivo en nuestra sociedad; la inconformidad y desazón que podría generar en nosotros una decisión que no sea definitiva, bajo los parámetros radicales a los que estamos acostumbrados.

De igual procedencia –religiosa- nuestra tendencia hacia las normas estrictas e inflexibles (3), cada decisión, debe poder ser evaluada y comprendida por cualquier persona, debe estar documentada de forma clara; las decisiones tomadas en base a lagunas legales generarían en la mayoría de las personas total desconfianza y levantarían ánimos de debate, por encima de la autoridad que confiere a quien toma la decisión; nos hemos llenado de temor hacia quien vive al lado (4), la desconfianza es en nuestra sociedad un asunto del diario vivir por lo que casi todos los veredictos que no pudieran ser claramente sustentados, alegando la libertad de decisión del Juez en base a las condiciones especificas del caso, serían sencillamente rechazadas.

El hombre, ha creado el Derecho a su imagen y semejanza. Para satisfacer las necesidades especificas de la sociedad en la que convive; en casos específicos la ley a aplicar y la forma en que se ejerce y practica, es el resultado de las características intrínsecas de la sociedad que la acepta.

Si bien, distintas corrientes ideológicas como el realismo escandinavo han rechazado el derecho subjetivo en la práctica del derecho (1), debido a su naturaleza mística y mágico-religiosa. En el caso especifico de la sociedad colombiana, no es el derecho causante de cambios en el pensamiento del individuo –Como afirma Olivecrona (1897-1980) (5)- sino que es el individuo quien adapto un sistema que cumplía con sus expectativas en cuanto al concepto que como sociedad teníamos de la justicia, estricta, clara y polarizada.

El derecho positivo que rige en el territorio nacional, por tanto, no es el impuesto a nosotros por alguien distinto a nosotros mismos; es el derecho que asiste nuestras necesidades y acepta nuestras características. En una sociedad llena de desconfianza y de tradición polarizada, el apegarse a lo estrictamente escrito y especificado, nos brinda una sensación de seguridad al no poder debatir las decisiones del Juez.

Buscamos en nuestras autoridades una figura similar a la del Dios a quien nos encomendamos, una figura objetiva, rígida pero paternal, cuya voz sea incuestionable; por ello la estabilidad de nuestro sistema judicial solo puede ser garantizada por la práctica del derecho positivo en nuestras cortes.

Escrito por:
Laura Carolina Cruz Quintero

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(1) Teoría del Derecho, una concepción de la experiencia jurídica. Antonio-Enrique Pérez Luño. Tecnos. Pág. 87-101
(2)
http://es.wikipedia.org/wiki/Catolicismo#Los_mandamientos_de_Dios
(3) La Santa Biblia, Éxodo 20. 2-17.
(4) Año 1000, año 2000: La huella de nuestros miedos. Georges Duby. Editorial Andrés Bello. Pág. 48-76.
(5) El derecho como hecho (1939). Karl Olivecrona.

CONCEPCIÓN MARXISTA DEL DERECHO


Dentro de las direcciones sociológico-jurídicas del derecho, una de las más acertadas es la concepción marxista; ya que aporta un enfoque básico y verdadero sobre la influencia de la economía y la producción como estructura o base de la sociedad, en los demás entes reguladores del pensamiento y conducta humana, especialmente el derecho como superestructura de la misma. Encontrando allí un instrumento al servicio de la desigualdad y del poder, y por ende una lucha de clases que hasta el sol de hoy se sigue manifestando intacta.
El derecho siempre se ha considerado y analizado adaptándolo a la realidad social, pues no se puede proteger sin comprender lo que se está viviendo en la actualidad, es de allí de donde nacen las diferentes determinaciones para aplicar normas. Marx en su ideología siempre ha cumplido con el anterior principio y así puede llegar a afirmar que el derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante para perpetuar el poder y mantener sometida una clase oprimida.
Es decir que para lograr un cambio en la superestructura o derecho de la sociedad, primero se debe transformar la estructura económica, la clave está en una redistribución donde desaparezcan las clases sociales y solo se persiga la satisfacción de todas las necesidades. Por consiguiente todos los problemas que aquejan a la sociedad podrían ser erradicados o por lo menos mejorados; si bien analizamos muchas, por no generalizar la expresión, de las luchas o guerras que se han convertido en coyunturas sociales, tienen como origen o causa un interés económico o de posesión, desentrañando dos extremos con un centro afectado e inocente que en todas las ocasiones van a ser los perjudicados y afectados por una minoría individualista que simplemente lo prepara todo para no ser uno del motón de los desdichados oprimidos.
Como bien observa RECASENS SICHES, “que un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias , sería un poder que llegaría tan lejos como llegare la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos”(1). Es decir, cuando un pueblo no es consciente de que un estado lo conforman todos, entonces no bastara con llamar a un estado como democrático o popular porque simplemente no se le exigen las correspondientes funciones otorgadas. Aquí es donde se inicia a violar ese derecho y a hacer caso omiso de una serie de normas, que no pasaran a ser imperativas, hasta que el pueblo siendo la mayoría lo reclame y evite un aprovechamiento que va mas allá, de las conductas habituales del ser humano para pasar a ser mas de animales depredadores sin una capacidad de razonar, “la divisa de la economía es por desgracia, homo homini lupus; el hombre, para el hombre, un lobo” (2).


Pero es hora de pasar a analizar un poco más concreto o particular el derecho dentro de una sociedad, es decir la forma como administra el derecho cada persona en sus diferentes actividades cotidianas; pues es en esa ansia de satisfacer sus necesidades donde se llega a la guerra y al desenfreno total, teniendo en cuenta los bienes mantienen unas limitaciones que no las tienen las necesidades. Lo que sucede es que se han llegado a reunir necesidades comunes, para convertirlas en poderes y llegar a satisfacerlas, con lo que le podría pertenecer a los demás para los mismos fines. “la guerra antes de combatirse entre pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el aspecto jurídico, y no bajo el económico; pero si se comienza con la economía, y por tanto no se desenvuelve el concepto de la guerra en toda su amplitud, no se comprende el derecho.”(3)
Por consiguiente, para analizar el derecho debemos tener presente tanto la economía como el desenvolvimiento que tiene la guerra como consecuencia de la mala administración de la anterior. En tanto la economía a no basta para satisfacer todas las necesidades de los hombres, ni para poner orden, al contrario lo que provoca es el desorden total, lo cual lo podemos apreciar desde el origen del feudalismo, de la producción para el comercio, antes no se tenía tanto interés por lo material y esto mismo ha llevado a una transformación del derecho, que es muy poco lo que protege de forma imparcial a una sociedad y mucho lo que se deja influenciar por otros entes supuestamente mas “poderosos”.
Al inicio se podía observar una mayor disputa por la economía, hoy en día esa causa de disputa se conserva pero agregándole una más trascendental, como lo es la política; esta última es producto como ya lo hemos mencionado de la primera, es una injusticia y desigualdad evidente que por más que el derecho lo crea controlar no ha podido, lo único es que se ha convertido en un derecho consuetudinario en el cual, el pueblo ya no encuentra ninguna irregularidad que le permita cambiar la situación. ”La dictadura es el poder no sometido a la ley, sin embargo no solo es suspender y abolir sino también basta defenderlas y crearlas. No está sometida a los dictados de la ley, porque es ella misma la fuente de sus dictados”. (4)
El derecho en su gran parte estuvo, esta y seguirá estando sometido siempre y cuando no se actué inmediatamente; para llegar antes a pensar en un estado socialista totalmente contradictorio a lo que es el actual, se debió tener muchas necesidad e inconformismo con el abuso del poder, al igual para desatarse tantas guerras a raíz de lo mismo, no debe ser por algo en vano, el hombre siempre lucha por lo que la conviene, pero claro que esto puede ser para bien o para mal según los Intereses, por ende no es que el derecho inicio bien, no, también inicio con dificultades que se fueron reformando, luego llegaron unos mas “semovientes” que lo empezaron a modificar para mal, acabando con lo bueno y equitativo que el anterior tenia.


Prueba de todo ello es lo que hoy en día se está viviendo, la compra de votos, es algo irregular tanto para el del poder así como para quien lo acepta, aquí confirmamos que la mala conciencia está también en el proletariado, sino que este tiene menos capacidad para lograr el objetivo; así mismo la modificación de una constitución de tanto recorrido y lucha para lograr reformarla en 1991, se está hoy derrumbando en el continuo interés del gobierno de perpetuar su poder sin tener nadie que los pueda detener. Pero obsérvese que esas modificaciones no se le hacen para de pronto evitar el hambre, la pobreza, la desnutrición, la violencia; sino para seguir una persona en el poder que independientemente de lo que haga por el pueblo, se tiene es un interés económico, de ser cada vez más ricos, porque supuestamente esto da la felicidad necesaria para subsistir.
En lo anterior no se cumple lo que en se debería tener como concepción del derecho, se le da otro enfoque que se puede diferenciar y contrastar con la de Marx que suele ser mas razonable y ligada a toda realidad, “la esencia cognitiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social, que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos el derecho es: el símbolo visible de la solidaridad social” (5). Eso es brindar solidaridad, como lo señala Emile Durkheim, en su sentido general lo que se ha abandonado para dar nuevas opiniones sobre el derecho, pero que insisto, no deben dejar a un lado la realdad.
Según todo lo anteriormente mencionado, podemos concluir que en realidad la concepción de Karl Marx sobre el derecho, es muy verdadera y que simplemente es como un espejo de la realidad a través de la historia, el proyectó lo que se estaba viviendo en esa época; pero al analizar la situación no ha cambiado es exactamente igual la lucha, la desigualdad, el poder económico como escusa para cometer toda clase de masacres, las malas circunstancias de la clase oprimida, y el derecho adaptado para lograr cada vez más poder de los que gobiernan.
Todo entendido en una lucha individual por satisfacer necesidades económicas, entonces es allí donde surge la pregunta ¿en realidad el derecho está atendiendo a las necesidades sociales?, en mi concepto no, está determinado para una minoría que lo maneja a su antojo y no importan las clases bajas, conllevando a la guerra y la violencia; la historia se seguirá repitiendo se necesita del cambio de todos, en especial de los que no están totalmente consumidos en la economía y el capital, para reaccionar, aplicar el verdadero derecho sin influencias y erradicar de la sociedad esa monotonía que ”siega nuestra mirada al abuso y no nos permite hablar para manifestar nuestros inconformismos”.

(1)Luis Recasens Siches. Justicia y control social. Sídney. Stone. 1946. Pág. 230
(2)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 10.
(3)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 11.
(4)Stanley Williams Moore. Critica de la democracia capitalista. México. Editorial siglo XXI. 1979. Pág. 28.
(5)George Gurvitch. Sociología del derecho. Buenos Aires. Bibliográfica omeba. 1965. Págs. 67 y ss.


YOLANDAPICO DURAN
DERECHO- GRUPO 14

LA CONCEPCIÓN MARXISTA DEL DERECHO

Dentro de las direcciones sociológico-jurídicas del derecho, una de las más acertadas es la concepción marxista; ya que aporta un enfoque básico y verdadero sobre la influencia de la economía y la producción como estructura o base de la sociedad, en los demás entes reguladores del pensamiento y conducta humana, especialmente el derecho como superestructura de la misma. Encontrando allí un instrumento al servicio de la desigualdad y del poder, y por ende una lucha de clases que hasta el sol de hoy se sigue manifestando intacta.
El derecho siempre se ha considerado y analizado adaptándolo a la realidad social, pues no se puede proteger sin comprender lo que se está viviendo en la actualidad, es de allí de donde nacen las diferentes determinaciones para aplicar normas. Marx en su ideología siempre ha cumplido con el anterior principio y así puede llegar a afirmar que el derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante para perpetuar el poder y mantener sometida una clase oprimida.
Es decir que para lograr un cambio en la superestructura o derecho de la sociedad, primero se debe transformar la estructura económica, la clave está en una redistribución donde desaparezcan las clases sociales y solo se persiga la satisfacción de todas las necesidades. Por consiguiente todos los problemas que aquejan a la sociedad podrían ser erradicados o por lo menos mejorados; si bien analizamos muchas, por no generalizar la expresión, de las luchas o guerras que se han convertido en coyunturas sociales, tienen como origen o causa un interés económico o de posesión, desentrañando dos extremos con un centro afectado e inocente que en todas las ocasiones van a ser los perjudicados y afectados por una minoría individualista que simplemente lo prepara todo para no ser uno del motón de los desdichados oprimidos.
Como bien observa RECASENS SICHES, “que un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias , sería un poder que llegaría tan lejos como llegare la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos”(1). Es decir, cuando un pueblo no es consciente de que un estado lo conforman todos, entonces no bastara con llamar a un estado como democrático o popular porque simplemente no se le exigen las correspondientes funciones otorgadas. Aquí es donde se inicia a violar ese derecho y a hacer caso omiso de una serie de normas, que no pasaran a ser imperativas, hasta que el pueblo siendo la mayoría lo reclame y evite un aprovechamiento que va mas allá, de las conductas habituales del ser humano para pasar a ser mas de animales depredadores sin una capacidad de razonar, “la divisa de la economía es por desgracia, homo homini lupus; el hombre, para el hombre, un lobo” (2).


Pero es hora de pasar a analizar un poco más concreto o particular el derecho dentro de una sociedad, es decir la forma como administra el derecho cada persona en sus diferentes actividades cotidianas; pues es en esa ansia de satisfacer sus necesidades donde se llega a la guerra y al desenfreno total, teniendo en cuenta los bienes mantienen unas limitaciones que no las tienen las necesidades. Lo que sucede es que se han llegado a reunir necesidades comunes, para convertirlas en poderes y llegar a satisfacerlas, con lo que le podría pertenecer a los demás para los mismos fines. “la guerra antes de combatirse entre pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el aspecto jurídico, y no bajo el económico; pero si se comienza con la economía, y por tanto no se desenvuelve el concepto de la guerra en toda su amplitud, no se comprende el derecho.”(3)
Por consiguiente, para analizar el derecho debemos tener presente tanto la economía como el desenvolvimiento que tiene la guerra como consecuencia de la mala administración de la anterior. En tanto la economía a no basta para satisfacer todas las necesidades de los hombres, ni para poner orden, al contrario lo que provoca es el desorden total, lo cual lo podemos apreciar desde el origen del feudalismo, de la producción para el comercio, antes no se tenía tanto interés por lo material y esto mismo ha llevado a una transformación del derecho, que es muy poco lo que protege de forma imparcial a una sociedad y mucho lo que se deja influenciar por otros entes supuestamente mas “poderosos”.
Al inicio se podía observar una mayor disputa por la economía, hoy en día esa causa de disputa se conserva pero agregándole una más trascendental, como lo es la política; esta última es producto como ya lo hemos mencionado de la primera, es una injusticia y desigualdad evidente que por más que el derecho lo crea controlar no ha podido, lo único es que se ha convertido en un derecho consuetudinario en el cual, el pueblo ya no encuentra ninguna irregularidad que le permita cambiar la situación. ”La dictadura es el poder no sometido a la ley, sin embargo no solo es suspender y abolir sino también basta defenderlas y crearlas. No está sometida a los dictados de la ley, porque es ella misma la fuente de sus dictados”. (4)
El derecho en su gran parte estuvo, esta y seguirá estando sometido siempre y cuando no se actué inmediatamente; para llegar antes a pensar en un estado socialista totalmente contradictorio a lo que es el actual, se debió tener muchas necesidad e inconformismo con el abuso del poder, al igual para desatarse tantas guerras a raíz de lo mismo, no debe ser por algo en vano, el hombre siempre lucha por lo que la conviene, pero claro que esto puede ser para bien o para mal según los Intereses, por ende no es que el derecho inicio bien, no, también inicio con dificultades que se fueron reformando, luego llegaron unos mas “semovientes” que lo empezaron a modificar para mal, acabando con lo bueno y equitativo que el anterior tenia.


Prueba de todo ello es lo que hoy en día se está viviendo, la compra de votos, es algo irregular tanto para el del poder así como para quien lo acepta, aquí confirmamos que la mala conciencia está también en el proletariado, sino que este tiene menos capacidad para lograr el objetivo; así mismo la modificación de una constitución de tanto recorrido y lucha para lograr reformarla en 1991, se está hoy derrumbando en el continuo interés del gobierno de perpetuar su poder sin tener nadie que los pueda detener. Pero obsérvese que esas modificaciones no se le hacen para de pronto evitar el hambre, la pobreza, la desnutrición, la violencia; sino para seguir una persona en el poder que independientemente de lo que haga por el pueblo, se tiene es un interés económico, de ser cada vez más ricos, porque supuestamente esto da la felicidad necesaria para subsistir.
En lo anterior no se cumple lo que en se debería tener como concepción del derecho, se le da otro enfoque que se puede diferenciar y contrastar con la de Marx que suele ser mas razonable y ligada a toda realidad, “la esencia cognitiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social, que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos el derecho es: el símbolo visible de la solidaridad social” (5). Eso es brindar solidaridad, como lo señala Emile Durkheim, en su sentido general lo que se ha abandonado para dar nuevas opiniones sobre el derecho, pero que insisto, no deben dejar a un lado la realdad.
Según todo lo anteriormente mencionado, podemos concluir que en realidad la concepción de Karl Marx sobre el derecho, es muy verdadera y que simplemente es como un espejo de la realidad a través de la historia, el proyectó lo que se estaba viviendo en esa época; pero al analizar la situación no ha cambiado es exactamente igual la lucha, la desigualdad, el poder económico como escusa para cometer toda clase de masacres, las malas circunstancias de la clase oprimida, y el derecho adaptado para lograr cada vez más poder de los que gobiernan.
Todo entendido en una lucha individual por satisfacer necesidades económicas, entonces es allí donde surge la pregunta ¿en realidad el derecho está atendiendo a las necesidades sociales?, en mi concepto no, está determinado para una minoría que lo maneja a su antojo y no importan las clases bajas, conllevando a la guerra y la violencia; la historia se seguirá repitiendo se necesita del cambio de todos, en especial de los que no están totalmente consumidos en la economía y el capital, para reaccionar, aplicar el verdadero derecho sin influencias y erradicar de la sociedad esa monotonía que ”siega nuestra mirada al abuso y no nos permite hablar para manifestar nuestros inconformismos”.

(1)Luis Recasens Siches. Justicia y control social. Sídney. Stone. 1946. Pág. 230
(2)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 10.
(3)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 11.
(4)Stanley Williams Moore. Critica de la democracia capitalista. México. Editorial siglo XXI. 1979. Pág. 28.
(5)George Gurvitch. Sociología del derecho. Buenos Aires. Bibliográfica omeba. 1965. Págs. 67 y ss.


YOLANDAPICO DURAN
DERECHO- GRUPO 14

viernes, 25 de septiembre de 2009

EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE
PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?
En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, los jueces deben ser obligados por el texto de la ley escrita sólo cuando el lenguaje de la ley es clara y sin ambigüedades. En todos los demás casos, los jueces deben considerar los factores sociales y económicos involucrados en el caso y buscar la solución más justa. Por otro lado KANTOROWICZ afirma que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Planteamiento, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc., es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que las teorías del movimiento del derecho libre se encuentra mas cerca de la verdad que las teorías positivistas, ya que el positivismo considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudiera tener parte alguna en la decisión legal.
En conclusión el llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.
La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.
Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exige de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.
Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.
Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.
La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de carácter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.
Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión dominante es muy difícil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.
Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.
Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debiera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

el movimiento del derecho libre

EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, los jueces deben ser obligados por el texto de la ley escrita sólo cuando el lenguaje de la ley es clara y sin ambigüedades. En todos los demás casos, los jueces deben considerar los factores sociales y económicos involucrados en el caso y buscar la solución más justa. Por otro lado KANTOROWICZ afirma que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Planteamiento, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc., es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que las teorías del movimiento del derecho libre se encuentra mas cerca de la verdad que las teorías positivistas, ya que el positivismo considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudiera tener parte alguna en la decisión legal.

En conclusión el llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.

La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.

Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exige de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.

Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.

Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.

La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de carácter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.

Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión dominante es muy difícil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.

Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.

Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debiera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.


"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

http://www.articuloz.com/otro-articulos/kantorowicz-en-el-derecho-893203.htmlhttp://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:BFD-2001-18-11F12301&dsID=PDF