martes, 13 de octubre de 2009

sábado, 10 de octubre de 2009


EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, el legislador era obligado por el texto de la ley escrita. Por otro lado KANTOROWICZ decía que era del juez la creación de las leyes aplicables a cada caso no escrito por el derecho, pero que el juez no hace parte del derecho formal ya que la albor de el es hacer cumplir la norma, es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que el derecho libre se encuentra mas cerca de las teorías positivistas (consideran al derecho como una creación del hombre) que no de las naturalistas (el derecho no se creaba sino que había que buscarlo y aplicarlo). THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM pensaron que el derecho era valido cuando lo aplicaba la autoridad y que la moral no tenía que ver con las decisiones legales.

En conclusión aunque estos pensadores estuvieron de acuerdo, hay cosas que se pueden aplicar a nuestro derecho actual, como la interpretación doctrinal y objetiva que se le hace a la ley, pero dejando a un lado su concepto personal, es decir no dejarse llevar por pasiones vanas, sin embargo, la ley puede ser mejor interpretada que por el que la creo, ya que la ley puede ser mas inteligente que el autor, tiene que serlo. Es hay donde cabe decir que el juez no puede estar por encima de la ley, ya que la ley también debe obligar al juez.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

viernes, 9 de octubre de 2009

Sociología del Derecho
La Sociología del Derecho o como también llamada sociología jurídica, es la disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello que concierne a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.[1]

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una disciplina del derecho. A nivel general es una aproximación sociológica al derecho.

· Entre uno de los más importantes fundadores o quizá el único fundador de la escuela sociológica del derecho encontramos a Émile Durkheim.

Émile Durkheim Nació el 15 de abril de 1858 en Épinal Francia y muere el 15 de abril 1858 en París Francia el 15 de noviembre 1917. Uno de los fundadores de la sociología moderna, junto a Max Weber y Karl Marx. Fundador de la primera revista dedicada a las ciencias sociales, el Année Sociologique, con el cual también se identifica al grupo de estudiosos que desarrolló su programa de investigación sociológica.[2]

También encontramos entre unos de los más grandes juristas del mundo, al señor Rudolf von Ihering.

Este señor nace el 22 de agosto de 1818 en Aurich y muere el 17 de septiembre de 1892 en Göttingen, Fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.

Fue maestro en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.[3]

En conclusión y para complementar este tema podemos afirmar que estas tendencias siempre han procurado buscar un rigor lógico, una mejor coherencia científica en la fundamentación del derecho, lo que representa un factor positivo y de gran beneficencia para la teoría del derecho.

Claro está que también muchas tendencias han contribuido a absolutizar la metodología lógico-formal y conceptual normativa acerca del derecho, negando la posibilidad de mirar otras perspectivas, como la referencia a una realidad social a un determinado sistema de valores, practicando unilateralmente reduccionismo del derecho a su validez puramente formal.





CARLOS ANDRES DAROCH
GRUPO 14
TEORIA DEL DERECHO

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89mile_Durkheim
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Rudolf_von_Ihering
CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO
DE NORBERTO BOBBIO

El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez más incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto más sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.[1]

La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.

Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.[2]


Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este último se propone como una crítica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.


Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:


1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación sino mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.


2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre sí con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.


3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema más o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.[3]


Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.

LAURA MOLINA GRUPO 14

[1] http://www.geocities.com/fdomauricio/bobio.htm
[2] iNBQQAACAAJ&dq=norberto+bobbio+positivismo+juridico
[3] http://books.google.com.co/books?id=-

jueves, 1 de octubre de 2009

EL IUSNATURALISMO ( CORRECCIÓN)

POR PAOLA ANDREA RAMIREZ CUDRIS

La palabra Iusnaturalismo deriva de la expresión “ius”—“derecho” y “nature”—“naturaleza”. Al derecho natural o también iusnaturalismo se define como el conjunto de leyes morales y éticas que se manifiestan o por más bien decirlo se encuentran en la sociedad, encaminados al ámbito de la libertad humana.
El iusnaturalismo es producto de una intensa y a su vez extensa evolución histórica que ha pasado por diferentes procesos, y que en transcurso de esta evolución se han derivado diversas concepciones acerca de su concepto.[1]

Entre los autores principalmente griegos que han definido el iusnaturalismo, cabe mencionar a tres fundamentalmente: 1). Sócrates[2]—para él todo un mundo de valores objetivos y entre los que cabe destacar la justicia, existen, en otras palabras, prevalecen por encima de los hombres. 2). Platón—quien define como pieza fundamental las ideas, donde establece que sólo será verdadera y auténtica ley, aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal. 3). Aristóteles—quien reconoce el concepto de las leyes según su naturaleza, y plantea entre lo justo legal y lo justo natural.[3]

En la doctrina del iusnaturalismo se define como clave fundamental u esencial para poder entender el liberalismo económico y político de la sociedad; según este concepto, el ser humano posee unos derechos anteriores a la formación de cualquier comunidad política, por lo cual el Estado los debe respetar y no pueden ser violados.

Como ya se ha establecido el iusnaturalismo se manifiesta principalmente en el comportamiento del hombre, en sus valores; es por lo cual se derivan las normas morales, las cuales son consideradas como un conjunto reglas de acción y valores, como pueden ser: lo bueno, lo honrado, lo justo, entre otras.
Todas las sociedades poseen unas normas de conducta en las que aprende lo que es bueno, lo que es malo, lo que es justo, y por supuesto lo que no lo es; es por tal razón que el hombre es considerado un animal social y necesariamente moral.[4]
Se ha podido establecer que la doctrina del iusnaturalismo manifiesta varias opiniones; se dice que esta expresión es originaria de Roma, bajo la gran influencia de la filosofía griega y de los juristas romanos que afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo (escrito), que era común en todas las sociedades.

Muchos autores llamaban derecho natural al enseñado por la naturaleza a todos los animales, incluyendo obviamente al hombre. Es por esta razón que los autores manifestaban que el derecho que el derecho positivo, es decir, el que ya esta escrito en un ámbito territorial, no prevalecían por encima de la naturaleza, puesto que los primeros acercamientos, el primer contacto que tuvo el hombre desde su creación fueron con la naturaleza.

Desde un punto de vista conceptual, el derecho natural exigirá todo tipo de planteamientos e investigaciones de carácter lógico, sociológico e histórico para poder elaborar los contenidos, orientaciones y criterios valorativos del derecho positivo, criterios que no han de ser absolutos e intemporales sino profundamente variables e históricos; este es un planteamiento realizado por Alessandro Baratta.[5]



[1] Basave Fernández del Valle. Agustín. Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1995.
[2] Sócrates (en griego, Σωκράτης, Sōkrátēs) (470 a. C. - 399 a. C.) fue un filósofo griego considerado como uno de los más grandes tanto de la filosofía occidental como universal y como precursor de Platón y Aristóteles, siendo los tres representantes fundamentales de la filosofía griega.
[3] Sabine, H.G. (1982). Historia de la teoría política. México: Fondo de cultura económica.
[4] Fernández. Galiano. Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho.
[5] Pérez Luño. Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Madrid. Tecnos. 2004.

martes, 29 de septiembre de 2009

NOTAS Y COMENTARIOS

El blog tiene como fin desarrollar la capacidad argumentativa de los estudiantes de la materia teoria del derecho, las correspondientes notas estan publicadas en el correo

sábado, 26 de septiembre de 2009

¿Qué prevalece el derecho objetivo o el derecho subjetivo se necesitara de los dos para que haya un ordenamiento social y jurídico?

Como se puede observar la sociedad está sujeta a reglamentaciones de orden social, o de orden jurídico. Todo esto siempre y cuando haya relaciones entre sujetos de derecho o entre sujetos de derecho y el estado, esto con el fin de lograr una convivencia de paz y armonía; ¿qué sería de un estado o una sociedad sin aquellos ordenamientos o reglamentaciones? ¿Sería todo un caos o seria todo felicidad?; Yo creo que, no solo se busca que hay una convivencia en paz si no todo esto abarca y rige las relaciones del individuo, que como puede y tiene la capacidad y necesidad de hacer valer sus facultades de derecho, también se le exige que cumpla con aquellas obligaciones y deberes y de respetar esas obligaciones en cuanto a los demás sujetos. Pero primer debemos hacer énfasis en recordar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo; “Derecho Objetivo o Positivo entendemos por derecho objetivo o positivo el conjuntos de normas que reglamentan las conductas de las personas naturales o jurídicas que conviven en una nación, pueblo o sociedad”1); “y el Derecho Subjetivo se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombre, la facultad que le otorga el estado al individuo para satisfacer sus necesidades, para lograr una convivencia armónica”2).
El objetivo de este texto es establecer la necesidad del individuo de un derecho objetivo y subjetivo ya que el individuo no puede solamente vivir y aplicar un derecho como tal necesita de estas dos dicotomías jurídicas fundamentales; porque sencillamente no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente. “Pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivos que no dependan o respaldadas por una norma”3).Lo que quiere decir es que en el derecho como tal los dos conceptos se coimplican recíprocamente.

Varios autores que interpretan y ven la norma de una manera distinta en cuanto la filosofía del derecho o el derecho como tal se plantean varias tesis u opiniones si puede existir o no puede existir un dualismo entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Como por ejemplo para Kelsen en “la teoría pura del derecho prescribe acerca de los derechos subjetivos y objetivos, que no existe el dualismo entre derecho objetivo y subjetivo, al prescribir que ambos derechos son de la misma naturaleza”4). Otra concepción sobre estos dos conceptos la expone el libro teoría del derecho una concepción de la experiencia jurídica como lo señala Garcia Maynez “debe existir una correlación perfecta, puesto que mientras el derecho objetivo aparece como la norma que prohíbe, el derecho subjetivo viene a significar el permiso o facultad que se deriva de la norma”5). Ya que sino existiera ninguno de los dos conceptos de derecho o solamente prevaleciera uno del otro objetivamente hablando, entonces no se podría desprender la facultad, fuerza o interés sobre aquel derecho escrito porque si no existiera la voluntad o el interés de que serviría acatar una norma si nadie la acataría, eso no tendría ni fin y ningún sentido de la norma en la conducta humana. L. Recasens Siches- “que la norma vincula una situación o una conducta de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento de acción u omisión en otro u otros sujuetos”6).Es decir que siempre existirá una correlación de una manera u otra entre la faculta y la regulación de la conducta.

Esto con llevo a muchos interrogantes a través de las etapas del derecho ya sea para los iusnaturalistas o para el positivistas que consideraban si la una dependía de la otra o si la otra era independiente, sin embargo no puede darse una respuesta a estos interrogantes si mirar la relación que con lleva de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo la verdad es que cuando nosotros buscamos esos intereses con el fin de satisfacer nuestra necesidad, que nacen de determinadas circunstancias u hechos y cuando la ley los reconoce y garantiza nosotros los llamamos derechos.

Todo esto con lleva a que miremos el derecho objetivo y el derecho subjetivo desde un dualismo colectivo ya que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia del derecho objetivo se puede decir que tanto una depende de la otra para subsistir así que ninguna prevalece sobre la otra, para que conque fin un dualismo entre los dos conceptos partiría de esta manera para la paz, armonía y el orden social que se mantendría con una convivencia pacífica entre los individuos se obtendría justicia y el bienestar general y el bien común ha claro pero si hacemos buen uso de esas facultades y seguimos un orden acorde a derecho esa sería la utopía del derecho pero eso es lo que le falta a la moral, la ética y la justicia pero bueno eso es otra cosa. Para terminar con el derecho subjetivo y objetivo sin alguno de estos elementos no habría la faculta el cual no lo otorga el derecho objetivo para reclamar ante el estado el cumplimento de la obligación y el deber y así de esa manera como se ah dicho reiteradamente en el escrito satisfacer ese interés con el fin de saciar esa necesidad y establecer ante la autoridad lo que se permite y si está bien dentro de ese ordenamiento jurídico y social para una convivencia mejor.

Manuel Baquero G
Grupo 14
-----------------------------------------------------------------------------
(1) Arturo Valecia Zea y Alvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil Parte General y Personas Tomo I, Editorial Temis, Santafé de Bogotá Colombia, 1994, pg. 3
(2) Aroldo Quiroz Monsalvo, Manual de Civil Tomo I General y Sujetos Derecho, Ediciones Juridica Gustavo Ibáñez Ltda, Santa fe de Bogota Colombia, 2000, pg 311
(3) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta,Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 52
(4) Kelsen, ob, cit, p 122
(5) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta, Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 51
(6) Ibid pg 51