martes, 17 de noviembre de 2009
martes, 10 de noviembre de 2009
PREGUNTAS DEL EXAMEN FINAL. PENDIENTES LA QUE FALTABAN POR CORREGIR
APROBADAS POR EL PROFESOR
1. ENTRE LA CONCEPCION DE JUSTICIA DE PLATON Y ARISTOTELES?
2. ¿QUE ES LA JUSTICIA LEGAL?
3. ¿A QUE HACE REFERENCIA EL TERMINO VALORES? DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA JUSTICIA.
4. ¿CUANDO ACTUANLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?
5. EN QUE CONSISTE EL CONCEPTO DE REGLA CONSTITUTIVA.
6. POR QUIENES SON CREADAS LAS NORMAS JURIDICAS Y PORQUE NO PRESCRIBEN
7. CUALES SON LAS DOS DIFERENCIAS ENTRE NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS SEGÚN BOBBIO
8. SEGÚN LA COATIVIDAD Y LA COERCITIVIDAD, LA TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN CON Q CHOCA?
9. EN CUANTOS TIPOS DE QUIEBRE INCURRIÓ LA TEORÍA DE LA COACCIÓN; MENCIÓNELAS Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS.
10. CUAL ES LA TEORÍA DE VON WRIGHT SEGÚN LAS NORMAS JURÍDICAS DE ENTIDADES JURÍDICAS?
11. SEGÚN LA NORMA JURÍDICAS COMO ENTIDAD LINGÜÍSTICA, LA NORMA TIENE TRES POSICIONES CUALES SON:
12. CUALES FUERON LOS CRITERIOS Q UTILIZARON LAS RELACIONES ENTRE EL USO SOCIAL Y EL DERECHO?
13. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HISTORICISMO JURÍDICO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO?
14. CUALES SON LAS TRES ETAPAS SUCESIVAS DE LA TRAYECTORIA DE L DERECHO Y LA FUERZA?
15. ¿QUE SE ENTIENDE POR SE ENTIENDE POR PENSAMIENTO JURIDICO?
16. ¿CUÁL ES EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL PENSAMIENTO JURIDICO?
17. ¿QUE ES EL DERECHO?
18. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE DOMINIO Y /O LIBERTAD.
19. ¿COMO INFLUYE EL SENTIMEINTO JURIDICO COMO PARTICIPACION POPULAR EN EL DERECHO?
20. QUIEN FUE EL BURGUES GENTILHOMBRE DE MOLIERE?
21. ¿CUÁLES ON LAS PRINCIPALES TESIS DEL PENSAMIENTO JURIDICO Y EN QUE CONSISTEN?
22. ES EVIDENTE QUE LA PALABRA “DERECHO” NO POSEE UN SENTIDO UNÍVOCO; ENTONCES, COMO PODEMOS DEFINIR LA PALABRA “DERECHO”?
23. LAS DEFINICIONES NOMINALES NO SE HALLAN A INDIVIDUALIZAR EL CONCEPTO VERDADERO, SINO QUE TIENDE A COMPROBAR CUALES SON LOS SIGNIFICADOS LINGÜÍSTICOS USUALES DE LA EXPRESIÓN “DERECHO”. ESTAS DEFINICIONES NOMINALES SE DIVIDEN EN 2 RAMAS, CUALES SON?
24. LAS DEFINICIONES EXPLICATIVAS SE UTILIZAN CUANDO SE TRATA DE CONCEPTOS QUE SE HALLAN EN LOS PUNTOS CLAVE DE UNA CULTURA, SOBRE LOS QUE SE CONSIDERAN LOS PLANTEAMIENTOS Y ORIENTACIONES FUNDAMENTALES CONSTITUTIVOS DE LA MISMA. LAS DEFINICIONES EXPLICATIVAS SE DIVIDEN EN 2 RAMAS, DEFINICIONES EN SENTIDO HISTÓRICO Y EN SENTIDO CRITICO, EN QUE CONSISTE CADA UNA?
25. EL DERECHO POSEE UNA INCUESTIONABLE SIGNIFICACIÓN SOCIAL, NORMATIVA Y AXIOLÓGICA, ESTAS 3 SON CONOCIDAS COMO:
26. ESTA DEFINICIÓN SE BASA EN UNO O UNA SERIE DE EJEMPLOS SIN QUE SU ALCANCE PUEDA EXTENDERSE ARBITRARIAMENTE MÁS ALLÁ DE LOS MISMOS.
27. EN QUE CONSISTE EL TRIDIMENSIONALISMO JURÍDICO EXPLIQUE CADA UNO?
28. CÓMO SE DEFINE EL ECLECTICISMO?
29. PARA EL POSITIVISMO JURÍDICO COMO SE IDENTIFICA EL DERECHO?
30. EL VALOR DE LA JUSTICIA ENTENDIDO EN UN SENTIDO AMPLIO, A TENOR DE LAS TENDENCIAS DOCTRINALES, EXPRESA LAS EXIGENCIAS DEL ETHOS SOCIAL, DEL BIEN COMÚN; ESTE VALOR COMO SE CONSTITUIRÁ A NIVEL DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD?
31. LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL DERECHO CONSTITUYE EL NÚCLEO TEMÁTICO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, DE ACUERDO A LO ANTERIOR, CÓMO SE PUEDE DEFINIR DICHA DISCIPLINA (SOCIOLOGÍA JURÍDICA)?
32. LA DIMENSIÓN CIENTÍFICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, A QUÉ HACE REFERENCIA?
33. A QUÉ SE REFIERE EL AUTOR CUANDO HABLA DEL DERECHO COMO NORMA IMPERATIVA O DISPOSICIONES VIGENTES EN UN GRUPO O COMUNIDAD SOCIAL?
34. EN EL SENTIDO OBJETIVO COMO SE ENTIENDE Y A QUE SE HACE REFERENCIA EL TERMINO DERECHO.
35. QUE ES EL DERECHO SUBJETIVO.
36. CUALES SON LAS 4 TESIS O TEORIAS QUE DURANTE EL SIGLO XIX CONFIGURARON LA DIMENSION Y EL ALCANCE DEL DERECHO SUBJETIVO. Y EXPLIQUE CADA UNA
37. QUE ES LA TEORIA DE LA VOLUNTAD Y QUIEN SOSTUVO ESTA TESIS.
38. QUÉ SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
39. QUE SON LOS DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES.
40. CUALES SON LOS CUATRO SIGNIFICADOS TECNICO - JURIDICOS QUE ENUNCIA EL TRATADISTA ESTADOUNIDENSE W. H. HOHFELD.
41. SEGÚN EL AUTOR DONDE RESIDE EL PROBLEMA BÁSICO DEL DEBER JURÍDICO?
42. CUÁLES SON LAS DOS TENDENCIAS FUNDAMENTADAS EN EL DEBER JURÍDICO?
43. EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEBER JURÍDICO SEGÚN RECASENS?
44. DEFINA DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
45. CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DE DERECHO SEGÚN RUIZ-GIMÉNEZ?
46. CUÁLES SON LAS CONFUSIONES EXISTENTES SEGÚN RECASENS RESPECTO AL DEBER JURÍDICO?
47. QUE SE ENTIENDE POR IUSNATURALISMO?
48. CUAL ES LA CONCEPCIÓN DE DERECHO POSITIVO SEGÚN L. LEGAZ?
49. COMO SE DEFINEN LAS NORMAS EN EL PLANO ONTOLÓGICO O DE LA TEORÍA DEL DERECHO?
50. EN QUE CONSISTE LA DOCTRINA DE LA " NATURALEZA DE LAS COSAS " :
51. EXPLIQUE EL ESCEPTICISMO ÉTICO PROPUESTO POR CARLOS SANTIAGO NINO REFERENTE A LA CONCEPCIÓN POSITISTA
52. A QUE HACE REFERENCIA EL DUALISMO JURÍDICO O DOBLE ORDEN JURÍDICO?
53. SEGÚN EL PROFESOR PÉREZ LUÑO CUÁLES SON LAS DOS GRANDES VERSIONES DEL IUSNATURALISMO. Y EXPLIQUE CADA UNA
54. SEGÚN EL MARXISMO COMO SE CONSIDERA EL DERECHO?
55. COMO ES CONSIDERADO EL DERECHO Y EL ESTADO? EN QUÉ TEORÍA????
56. SEGÚN LA TEORÍA MARXISTA LA HISTORIA ES EL RESULTADO DE..?
57. DECIR CUATRO (4) CATEGORÍAS JURÍDICAS? Y EXPLICARLAS
58. EN QUE SE BASA EL REALISMO JURÍDICO?
59. CUAL ES LA TESIS DEL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO?
60. ¿QUÉ ADVIERTE PÉREZ LUÑO SOBRE LAS NUEVAS COORDENADAS ANTIFORMALISTAS DEL DERECHO?
61. ¿NOMBRE LOS 3 SISTEMAS NORMATIVOS QUE RIGEN LA CONDUCTA PRÁCTICA Y EXPLÍQUELAS?
62. ¿EXPLIQUE PORQUE LA EVOLUCIÓN DEL ETHOS (ÉTICA) EMERGE DE LA CULTURA?
63. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ETICIDAD?
64. ¿COMO ORGANIZABA LA DIOSA DE LA JUSTICIA [THEMIS] LA CONVIVENCIA EN GRECIA?
65. ¿QUÉ SON LAS XII TABLAS EN ROMA?
66. ¿PORQUE LA REFORMA PROTESTANTE REPRESENTO LA DEFINITIVA RUPTURA DE LA UNIDAD ESPIRITUAL CRISTIANA?
67. ¿PORQUE MARSILIO DE ADUA DESEMPEÑO UN PAPEL DECIDIDO Y DECISIVO?
68. ¿PORQUE EL ENCUENTRO DE AMERICA PLANTEO CUESTIONES INÉDITAS QUE ESTIMULARON EL EJERCICIO LIBRE DE LA RAZÓN?
69. ¿PORQUE LA NATURALEZA Y LA RAZÓN FUERON SÍMBOLOS EMBLEMÁTICOS DEL MOVIMIENTO ILUSTRADO DEL SIGLO XVIII ?
70. ¿PORQUE EL POSITIVISMO JURÍDICO CONTRIBUYO LA SEPARACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO ?
71. ¿PORQUE JHON LOCKE CON SU DOCTRINA DE LOS DERECHOS NATURALES FACULTA VIDA, LIBERTAD Y PROPIEDAD?
72. ¿PORQUE HUGO GROCIO ES CONSIDERADO CONTINUADOR Y CULMINADOR DEL PROGRAMA IUSNATURALISTA DE LOS CLÁSICOS HISPANOS
73. ¿POR QUÉ SE DICE QUE ESTAMOS EN UNA TRANSFORMACIÓN DE VALORES Y PRESUPUESTOS POLÍTICOS, DONDE EL ESTADO SE ESTÁ VIENDO COMPROMETIDO O AFECTADO EN UNA CULTURA POSTMODERNA?
74. ¿ES POSIBLE TRAZAR UNA CLARA Y COMPLETA DELIMITACIÓN ENTRE EXPERIENCIA JURÍDICA Y REGLAS DE LA MORAL. POR QUÉ?
75. ¿EXPLIQUE ALGUNAS DIFERENCIAS RELATIVAS ENTRE MORAL Y DERECHO?
76. HERBERT HART, DEFINE EL PROCESO TENDENTE A LA DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS QUE ANTES ERA CONSIDERADAS COMO ATENTATORIAS A LAS BUENAS COSTUMBRES
77. ¿CUÁLES SON ESAS CAUSAS QUE GENERAN UNA DESCRIMINALIZACIÓN DE CONDUCTAS HOY EN DÍA?
78. ¿CREE USTED QUE LA MORAL ES UN FENÓMENO SOCIAL O NETAMENTE INDIVIDUAL, EXPLIQUE EL POR QUÉ?
79. SEGÚN LA TEORÍA DE HANS KELSEN SOBRE AUTONOMÍA; ¿ES POSIBLE QUE CADA SUJETO CREE UN SISTEMA DE MORALIDAD INDEPENDIENTE Y SEPARADO DE NORMAS HETERÓNOMAS. EXPLIQUE SU RESPUESTA?
80. ¿DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN: “ LA LIBERTAD POLÍTICA SE TRADUCE EN UN EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA POLÍTICA”, PODRÍAMOS DEDUCIR QUE AL SOMETERME A UNA LEY, ESTOY SIENDO LIBRE. POR QUÉ?
81. NOMBRAR LOS CUATRO MODELOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA.
82. QUE ES IUSNATURALISMO?
83. PORQUE HANS KELSEN ES CONSIDERADO EL PENSADOR MÁS REPRESENTATIVO DE LAS SEPARACIÓN RADICAL?
84. EN EL PRIMER MODELO DE SEPARACIÓN RADICAL EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA A QUE SE HACE REFERENCIA?
85. CUÁL ES LA HIPÓTESIS DE HERBERT HART EN EL SEGUNDO MODELO (SEPARACIÓN RELATIVA) EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA
86. CUÁL ES EL PLANTEAMIENTO DE RONALD DWORKN EN EL CUARTO MODELO (INTEGRACIÓN RELATIVA) EN RELACIONES ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA.
87. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO MORAL Y DERECHO POLÍTICO?
88. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE LAS COSTUMBRES SOCIALES Y DE LAS COSTUMBRES JURÍDICAS
89. ¿CUÁLES SON LAS TRES POSTURAS O ACTITUDES QUE ENTRAÑAN ESFUERZOS POR RESOLVER LA DISTINCIÓN ENTRE COSTUMBRES SOCIALES Y JURÍDICAS.
90. CUÁL ES LA CONEXIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA FUERZA
91. QUE ES COACCIÓN Y COERCITIVIDAD
92. QUE TEORÍA EXPLICA LA FUNCIÓN DE LAS COSTUMBRES SECUNDUM LEGEM.
93. EN EL ÁMBITO DOCTRINAL DEL POSITIVISMO JURÍDICO, COMO HA SIDO EN TENDIDO EL DERECHO?
94. CUÁLES SON LAS CUALIDADES ESENCIALES DEL DERECHO , EXPLICARLAS?
95. LA COACCIÓN IMPONE LA APLICACIÓN DE LA NORMA?
96. CUALES ES LA DEFINICIÓN DE PODER DE MARX WEBER?
97. SEGÚN KELSEN QUE DIFERENCIA EL ORDENAMIENTO NORMATIVO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
98. QUE ES EL ESTADO DE DERECHO
99. EN QUÉ CONSISTE LOS MANDATOS DE LOS PODERES JURÍDICOS
100. QUE SON LAS NORMAS SEGÚN BOBBIO?
101. ¿CUALES SON LAS POSIBLES CONCEPCIONES LINGÜÍSTICAS DE LA NORMA?
102. ¿NOMBRE LOS TIPOS DE LENGUAJE?
103. ¿PARA SAVIEGNY QUE ES EL DERECHO COMO LENGUAJE EN LA ESCUELA HISTÓRICA?
104. ¿SEGÚN JEREMY BENTINAM QUE ES EL DERECHO?
105. ¿COMO AUSTIN CONCIBE LA NORMA JURÍDICA?
106. ¿SEGÚN AUSTIN QUE ES LA SANCIÓN?
107. KARL OLIVECRONA ARGUMENTO QUE UN ESTADO NO PUEDE EXISTIR SIN ORGANIZACIÓN DE PODER Y UN CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULA TAL ORGANIZACIÓN, SIN UN ORDENAMIENTO JURÍDICO, AL QUE EL SOBERANO DEL ESTADO DEBE SOMETERSE. DEL TEXTO ANTERIOR SE PUEDE DEDUCIR QUE?
108. KELSEN RESALTO EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y ESTADO QUE LAS NORMAS JURÍDICAS NO PIERDEN SU VALIDEZ POR EL HECHO DE QUE DURANTE SU VIGENCIA DEJEN DE CORRESPONDERSE CON LA VOLUNTAD DE QUIENES EN SU MOMENTO LAS CREARON. SI NO QUE LA VIGENCIA DE LA NORMA SE BASA EN?
109. ¿QUÉ CONCEPCIÓN TIENE ROSS SOBRE LA VALIDEZ DE LAS NORMAS?
110. ¿CÓMO ES POSIBLE LA VALIDEZ DE UNA NORMA?
111. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS O FACTORES DE LA NORMA?
112. ¿PORQUE LA NATURALEZA APOFÁNTICA DE LAS NORMAS ES DEFENDIDA POR KALINOWSKI?
113. ¿CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DE KELSEN REFERENTE AL "ACTO DE VOLUNTAD"?
114. ¿POR QUIENES SON CREADAS LAS NORMAS JURÍDICAS
115. ¿CÓMO DEFINE HART EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
116. ¿EL DERECHO SUBJETIVO SE DEFINE COMO?
117. ¿SEGÚN KELSEN EN “LA TEORÍA PURA DEL DERECHO ¿PRESCRIBE ACERCA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS?
118. ¿OTRA FORMA DE VER EL DERECHO A PARTIR DE UN INTERÉS INDIVIDUAL ES?
119. REFIRIÉNDOSE TAMBIÉN A LA CONCEPCIÓN ELEMENTAL Y PREVIA DEL DERECHO, ESTO SE NOS APARECE COMO ALGO DELIMITADO POR TRES COORDENADAS PRINCIPALES 1) SE REFIERA A LA VIDA HUMANA EN SU DIMENSIÓN ESPIRITUAL, VALORATIVA, TEOLÓGICA O DE FINALIDADES. 2) CONCIERNE AL SER HUMANO COMO SER CONVIVIENTE O SOCIAL, NO EN CUANTO INDIVIDUO AISLADO. 3) SE INSERTA EN EL PLANO LOS MANDATOS O IMPERATIVOS, NO EN EL DE LOS CONSEJO O EXHORTACIONES. ESTAS TRES COORDENADAS HACEN REFERENCIA A QUÉ?
120. LAS TRES DIMENSIONES BÁSICAS DEL DE DERECHO, SOCIAL, NORMA, VALOR PODRÍAN SER COMPLETADAS POR UNA CUARTA DIMENSIÓN CUAL SERÍA ESA CUARTA DIMENSIÓN?
121. ¿LAS 3 FUENTES DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA SON?
martes, 13 de octubre de 2009
sábado, 10 de octubre de 2009
EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE
PAULA ALEJANDRA ASUAD
El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?
En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, el legislador era obligado por el texto de la ley escrita. Por otro lado KANTOROWICZ decía que era del juez la creación de las leyes aplicables a cada caso no escrito por el derecho, pero que el juez no hace parte del derecho formal ya que la albor de el es hacer cumplir la norma, es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que el derecho libre se encuentra mas cerca de las teorías positivistas (consideran al derecho como una creación del hombre) que no de las naturalistas (el derecho no se creaba sino que había que buscarlo y aplicarlo). THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM pensaron que el derecho era valido cuando lo aplicaba la autoridad y que la moral no tenía que ver con las decisiones legales.
En conclusión aunque estos pensadores estuvieron de acuerdo, hay cosas que se pueden aplicar a nuestro derecho actual, como la interpretación doctrinal y objetiva que se le hace a la ley, pero dejando a un lado su concepto personal, es decir no dejarse llevar por pasiones vanas, sin embargo, la ley puede ser mejor interpretada que por el que la creo, ya que la ley puede ser mas inteligente que el autor, tiene que serlo. Es hay donde cabe decir que el juez no puede estar por encima de la ley, ya que la ley también debe obligar al juez.
"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho
viernes, 9 de octubre de 2009
La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una disciplina del derecho. A nivel general es una aproximación sociológica al derecho.
· Entre uno de los más importantes fundadores o quizá el único fundador de la escuela sociológica del derecho encontramos a Émile Durkheim.
Émile Durkheim Nació el 15 de abril de 1858 en Épinal Francia y muere el 15 de abril 1858 en París Francia el 15 de noviembre 1917. Uno de los fundadores de la sociología moderna, junto a Max Weber y Karl Marx. Fundador de la primera revista dedicada a las ciencias sociales, el Année Sociologique, con el cual también se identifica al grupo de estudiosos que desarrolló su programa de investigación sociológica.[2]
También encontramos entre unos de los más grandes juristas del mundo, al señor Rudolf von Ihering.
Este señor nace el 22 de agosto de 1818 en Aurich y muere el 17 de septiembre de 1892 en Göttingen, Fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.
Fue maestro en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.[3]
En conclusión y para complementar este tema podemos afirmar que estas tendencias siempre han procurado buscar un rigor lógico, una mejor coherencia científica en la fundamentación del derecho, lo que representa un factor positivo y de gran beneficencia para la teoría del derecho.
Claro está que también muchas tendencias han contribuido a absolutizar la metodología lógico-formal y conceptual normativa acerca del derecho, negando la posibilidad de mirar otras perspectivas, como la referencia a una realidad social a un determinado sistema de valores, practicando unilateralmente reduccionismo del derecho a su validez puramente formal.
CARLOS ANDRES DAROCH
GRUPO 14
TEORIA DEL DERECHO
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89mile_Durkheim
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Rudolf_von_Ihering
El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez más incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto más sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.[1]
La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.
Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.[2]
Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este último se propone como una crítica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.
Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:
1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación sino mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.
2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre sí con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.
3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema más o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.[3]
Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.
LAURA MOLINA GRUPO 14
[1] http://www.geocities.com/fdomauricio/bobio.htm
[2] iNBQQAACAAJ&dq=norberto+bobbio+positivismo+juridico
[3] http://books.google.com.co/books?id=-
jueves, 1 de octubre de 2009
EL IUSNATURALISMO ( CORRECCIÓN)
POR PAOLA ANDREA RAMIREZ CUDRIS
La palabra Iusnaturalismo deriva de la expresión “ius”—“derecho” y “nature”—“naturaleza”. Al derecho natural o también iusnaturalismo se define como el conjunto de leyes morales y éticas que se manifiestan o por más bien decirlo se encuentran en la sociedad, encaminados al ámbito de la libertad humana.
El iusnaturalismo es producto de una intensa y a su vez extensa evolución histórica que ha pasado por diferentes procesos, y que en transcurso de esta evolución se han derivado diversas concepciones acerca de su concepto.[1]
Entre los autores principalmente griegos que han definido el iusnaturalismo, cabe mencionar a tres fundamentalmente: 1). Sócrates[2]—para él todo un mundo de valores objetivos y entre los que cabe destacar la justicia, existen, en otras palabras, prevalecen por encima de los hombres. 2). Platón—quien define como pieza fundamental las ideas, donde establece que sólo será verdadera y auténtica ley, aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal. 3). Aristóteles—quien reconoce el concepto de las leyes según su naturaleza, y plantea entre lo justo legal y lo justo natural.[3]
En la doctrina del iusnaturalismo se define como clave fundamental u esencial para poder entender el liberalismo económico y político de la sociedad; según este concepto, el ser humano posee unos derechos anteriores a la formación de cualquier comunidad política, por lo cual el Estado los debe respetar y no pueden ser violados.
Como ya se ha establecido el iusnaturalismo se manifiesta principalmente en el comportamiento del hombre, en sus valores; es por lo cual se derivan las normas morales, las cuales son consideradas como un conjunto reglas de acción y valores, como pueden ser: lo bueno, lo honrado, lo justo, entre otras.
Todas las sociedades poseen unas normas de conducta en las que aprende lo que es bueno, lo que es malo, lo que es justo, y por supuesto lo que no lo es; es por tal razón que el hombre es considerado un animal social y necesariamente moral.[4]
Se ha podido establecer que la doctrina del iusnaturalismo manifiesta varias opiniones; se dice que esta expresión es originaria de Roma, bajo la gran influencia de la filosofía griega y de los juristas romanos que afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo (escrito), que era común en todas las sociedades.
Muchos autores llamaban derecho natural al enseñado por la naturaleza a todos los animales, incluyendo obviamente al hombre. Es por esta razón que los autores manifestaban que el derecho que el derecho positivo, es decir, el que ya esta escrito en un ámbito territorial, no prevalecían por encima de la naturaleza, puesto que los primeros acercamientos, el primer contacto que tuvo el hombre desde su creación fueron con la naturaleza.
Desde un punto de vista conceptual, el derecho natural exigirá todo tipo de planteamientos e investigaciones de carácter lógico, sociológico e histórico para poder elaborar los contenidos, orientaciones y criterios valorativos del derecho positivo, criterios que no han de ser absolutos e intemporales sino profundamente variables e históricos; este es un planteamiento realizado por Alessandro Baratta.[5]
[1] Basave Fernández del Valle. Agustín. Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1995.
[2] Sócrates (en griego, Σωκράτης, Sōkrátēs) (470 a. C. - 399 a. C.) fue un filósofo griego considerado como uno de los más grandes tanto de la filosofía occidental como universal y como precursor de Platón y Aristóteles, siendo los tres representantes fundamentales de la filosofía griega.
[3] Sabine, H.G. (1982). Historia de la teoría política. México: Fondo de cultura económica.
[4] Fernández. Galiano. Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho.
[5] Pérez Luño. Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Madrid. Tecnos. 2004.