martes, 29 de septiembre de 2009

NOTAS Y COMENTARIOS

El blog tiene como fin desarrollar la capacidad argumentativa de los estudiantes de la materia teoria del derecho, las correspondientes notas estan publicadas en el correo

sábado, 26 de septiembre de 2009

¿Qué prevalece el derecho objetivo o el derecho subjetivo se necesitara de los dos para que haya un ordenamiento social y jurídico?

Como se puede observar la sociedad está sujeta a reglamentaciones de orden social, o de orden jurídico. Todo esto siempre y cuando haya relaciones entre sujetos de derecho o entre sujetos de derecho y el estado, esto con el fin de lograr una convivencia de paz y armonía; ¿qué sería de un estado o una sociedad sin aquellos ordenamientos o reglamentaciones? ¿Sería todo un caos o seria todo felicidad?; Yo creo que, no solo se busca que hay una convivencia en paz si no todo esto abarca y rige las relaciones del individuo, que como puede y tiene la capacidad y necesidad de hacer valer sus facultades de derecho, también se le exige que cumpla con aquellas obligaciones y deberes y de respetar esas obligaciones en cuanto a los demás sujetos. Pero primer debemos hacer énfasis en recordar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo; “Derecho Objetivo o Positivo entendemos por derecho objetivo o positivo el conjuntos de normas que reglamentan las conductas de las personas naturales o jurídicas que conviven en una nación, pueblo o sociedad”1); “y el Derecho Subjetivo se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombre, la facultad que le otorga el estado al individuo para satisfacer sus necesidades, para lograr una convivencia armónica”2).
El objetivo de este texto es establecer la necesidad del individuo de un derecho objetivo y subjetivo ya que el individuo no puede solamente vivir y aplicar un derecho como tal necesita de estas dos dicotomías jurídicas fundamentales; porque sencillamente no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente. “Pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivos que no dependan o respaldadas por una norma”3).Lo que quiere decir es que en el derecho como tal los dos conceptos se coimplican recíprocamente.

Varios autores que interpretan y ven la norma de una manera distinta en cuanto la filosofía del derecho o el derecho como tal se plantean varias tesis u opiniones si puede existir o no puede existir un dualismo entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Como por ejemplo para Kelsen en “la teoría pura del derecho prescribe acerca de los derechos subjetivos y objetivos, que no existe el dualismo entre derecho objetivo y subjetivo, al prescribir que ambos derechos son de la misma naturaleza”4). Otra concepción sobre estos dos conceptos la expone el libro teoría del derecho una concepción de la experiencia jurídica como lo señala Garcia Maynez “debe existir una correlación perfecta, puesto que mientras el derecho objetivo aparece como la norma que prohíbe, el derecho subjetivo viene a significar el permiso o facultad que se deriva de la norma”5). Ya que sino existiera ninguno de los dos conceptos de derecho o solamente prevaleciera uno del otro objetivamente hablando, entonces no se podría desprender la facultad, fuerza o interés sobre aquel derecho escrito porque si no existiera la voluntad o el interés de que serviría acatar una norma si nadie la acataría, eso no tendría ni fin y ningún sentido de la norma en la conducta humana. L. Recasens Siches- “que la norma vincula una situación o una conducta de un sujeto el deber de un cierto tipo de comportamiento de acción u omisión en otro u otros sujuetos”6).Es decir que siempre existirá una correlación de una manera u otra entre la faculta y la regulación de la conducta.

Esto con llevo a muchos interrogantes a través de las etapas del derecho ya sea para los iusnaturalistas o para el positivistas que consideraban si la una dependía de la otra o si la otra era independiente, sin embargo no puede darse una respuesta a estos interrogantes si mirar la relación que con lleva de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo la verdad es que cuando nosotros buscamos esos intereses con el fin de satisfacer nuestra necesidad, que nacen de determinadas circunstancias u hechos y cuando la ley los reconoce y garantiza nosotros los llamamos derechos.

Todo esto con lleva a que miremos el derecho objetivo y el derecho subjetivo desde un dualismo colectivo ya que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia del derecho objetivo se puede decir que tanto una depende de la otra para subsistir así que ninguna prevalece sobre la otra, para que conque fin un dualismo entre los dos conceptos partiría de esta manera para la paz, armonía y el orden social que se mantendría con una convivencia pacífica entre los individuos se obtendría justicia y el bienestar general y el bien común ha claro pero si hacemos buen uso de esas facultades y seguimos un orden acorde a derecho esa sería la utopía del derecho pero eso es lo que le falta a la moral, la ética y la justicia pero bueno eso es otra cosa. Para terminar con el derecho subjetivo y objetivo sin alguno de estos elementos no habría la faculta el cual no lo otorga el derecho objetivo para reclamar ante el estado el cumplimento de la obligación y el deber y así de esa manera como se ah dicho reiteradamente en el escrito satisfacer ese interés con el fin de saciar esa necesidad y establecer ante la autoridad lo que se permite y si está bien dentro de ese ordenamiento jurídico y social para una convivencia mejor.

Manuel Baquero G
Grupo 14
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(1) Arturo Valecia Zea y Alvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil Parte General y Personas Tomo I, Editorial Temis, Santafé de Bogotá Colombia, 1994, pg. 3
(2) Aroldo Quiroz Monsalvo, Manual de Civil Tomo I General y Sujetos Derecho, Ediciones Juridica Gustavo Ibáñez Ltda, Santa fe de Bogota Colombia, 2000, pg 311
(3) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta,Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 52
(4) Kelsen, ob, cit, p 122
(5) Antonio-Enrique Perez Luño, Carlos Alaracon Cabrera, Rafael Gonzalez, Antonio Ruiz de la Cuesta, Teoria del Derecho una concepcion de la experiencia juridica, Editorial Tecnos (grupo Anaya S.A), Madrid, 2004 , pg 51
(6) Ibid pg 51

La Sociologia del Derecho Aplicada a la Sociedad Colombiana

El estudio del derecho y la sociología, cada vez mas relacionados con el paso del tiempo; han arrojado siempre la misma pregunta, solucionada desde distintos puntos de vista y en base a diversas corrientes de pensamiento ¿Se genera el derecho en base a la organización social o la estructura de la sociedad se amolda a su legislación? (1) Se hace mas complicado aquel cuestionamiento en sociedades cuya estructura podría soportar la aplicación de un derecho mas subjetivo. En el caso especifico de Colombia, nos rige el derecho positivo pues es la única legislación que podría subsistir con la estructura de nuestra sociedad.

Confiamos, en la polaridad de lo bueno y lo malo, de manera radical; creemos en que las cosas son completamente buenas o completamente malas. Con dificultad, podemos aceptar los matices de las acciones, sus causas y consecuencias como factores para considerar su naturaleza, esto; resultado de nuestras creencias religiosas que influyen en cada aspecto de nuestra vida (2). Por ello, con dificultad podríamos aceptar un juicio parcial, una decisión matizada en función de variables, aunque se nos diera una explicación sobre la decisión tomada.

Este, sería el primer problema de un sistema judicial subjetivo en nuestra sociedad; la inconformidad y desazón que podría generar en nosotros una decisión que no sea definitiva, bajo los parámetros radicales a los que estamos acostumbrados.

De igual procedencia –religiosa- nuestra tendencia hacia las normas estrictas e inflexibles (3), cada decisión, debe poder ser evaluada y comprendida por cualquier persona, debe estar documentada de forma clara; las decisiones tomadas en base a lagunas legales generarían en la mayoría de las personas total desconfianza y levantarían ánimos de debate, por encima de la autoridad que confiere a quien toma la decisión; nos hemos llenado de temor hacia quien vive al lado (4), la desconfianza es en nuestra sociedad un asunto del diario vivir por lo que casi todos los veredictos que no pudieran ser claramente sustentados, alegando la libertad de decisión del Juez en base a las condiciones especificas del caso, serían sencillamente rechazadas.

El hombre, ha creado el Derecho a su imagen y semejanza. Para satisfacer las necesidades especificas de la sociedad en la que convive; en casos específicos la ley a aplicar y la forma en que se ejerce y practica, es el resultado de las características intrínsecas de la sociedad que la acepta.

Si bien, distintas corrientes ideológicas como el realismo escandinavo han rechazado el derecho subjetivo en la práctica del derecho (1), debido a su naturaleza mística y mágico-religiosa. En el caso especifico de la sociedad colombiana, no es el derecho causante de cambios en el pensamiento del individuo –Como afirma Olivecrona (1897-1980) (5)- sino que es el individuo quien adapto un sistema que cumplía con sus expectativas en cuanto al concepto que como sociedad teníamos de la justicia, estricta, clara y polarizada.

El derecho positivo que rige en el territorio nacional, por tanto, no es el impuesto a nosotros por alguien distinto a nosotros mismos; es el derecho que asiste nuestras necesidades y acepta nuestras características. En una sociedad llena de desconfianza y de tradición polarizada, el apegarse a lo estrictamente escrito y especificado, nos brinda una sensación de seguridad al no poder debatir las decisiones del Juez.

Buscamos en nuestras autoridades una figura similar a la del Dios a quien nos encomendamos, una figura objetiva, rígida pero paternal, cuya voz sea incuestionable; por ello la estabilidad de nuestro sistema judicial solo puede ser garantizada por la práctica del derecho positivo en nuestras cortes.

Escrito por:
Laura Carolina Cruz Quintero

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(1) Teoría del Derecho, una concepción de la experiencia jurídica. Antonio-Enrique Pérez Luño. Tecnos. Pág. 87-101
(2)
http://es.wikipedia.org/wiki/Catolicismo#Los_mandamientos_de_Dios
(3) La Santa Biblia, Éxodo 20. 2-17.
(4) Año 1000, año 2000: La huella de nuestros miedos. Georges Duby. Editorial Andrés Bello. Pág. 48-76.
(5) El derecho como hecho (1939). Karl Olivecrona.

CONCEPCIÓN MARXISTA DEL DERECHO


Dentro de las direcciones sociológico-jurídicas del derecho, una de las más acertadas es la concepción marxista; ya que aporta un enfoque básico y verdadero sobre la influencia de la economía y la producción como estructura o base de la sociedad, en los demás entes reguladores del pensamiento y conducta humana, especialmente el derecho como superestructura de la misma. Encontrando allí un instrumento al servicio de la desigualdad y del poder, y por ende una lucha de clases que hasta el sol de hoy se sigue manifestando intacta.
El derecho siempre se ha considerado y analizado adaptándolo a la realidad social, pues no se puede proteger sin comprender lo que se está viviendo en la actualidad, es de allí de donde nacen las diferentes determinaciones para aplicar normas. Marx en su ideología siempre ha cumplido con el anterior principio y así puede llegar a afirmar que el derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante para perpetuar el poder y mantener sometida una clase oprimida.
Es decir que para lograr un cambio en la superestructura o derecho de la sociedad, primero se debe transformar la estructura económica, la clave está en una redistribución donde desaparezcan las clases sociales y solo se persiga la satisfacción de todas las necesidades. Por consiguiente todos los problemas que aquejan a la sociedad podrían ser erradicados o por lo menos mejorados; si bien analizamos muchas, por no generalizar la expresión, de las luchas o guerras que se han convertido en coyunturas sociales, tienen como origen o causa un interés económico o de posesión, desentrañando dos extremos con un centro afectado e inocente que en todas las ocasiones van a ser los perjudicados y afectados por una minoría individualista que simplemente lo prepara todo para no ser uno del motón de los desdichados oprimidos.
Como bien observa RECASENS SICHES, “que un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias , sería un poder que llegaría tan lejos como llegare la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos”(1). Es decir, cuando un pueblo no es consciente de que un estado lo conforman todos, entonces no bastara con llamar a un estado como democrático o popular porque simplemente no se le exigen las correspondientes funciones otorgadas. Aquí es donde se inicia a violar ese derecho y a hacer caso omiso de una serie de normas, que no pasaran a ser imperativas, hasta que el pueblo siendo la mayoría lo reclame y evite un aprovechamiento que va mas allá, de las conductas habituales del ser humano para pasar a ser mas de animales depredadores sin una capacidad de razonar, “la divisa de la economía es por desgracia, homo homini lupus; el hombre, para el hombre, un lobo” (2).


Pero es hora de pasar a analizar un poco más concreto o particular el derecho dentro de una sociedad, es decir la forma como administra el derecho cada persona en sus diferentes actividades cotidianas; pues es en esa ansia de satisfacer sus necesidades donde se llega a la guerra y al desenfreno total, teniendo en cuenta los bienes mantienen unas limitaciones que no las tienen las necesidades. Lo que sucede es que se han llegado a reunir necesidades comunes, para convertirlas en poderes y llegar a satisfacerlas, con lo que le podría pertenecer a los demás para los mismos fines. “la guerra antes de combatirse entre pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el aspecto jurídico, y no bajo el económico; pero si se comienza con la economía, y por tanto no se desenvuelve el concepto de la guerra en toda su amplitud, no se comprende el derecho.”(3)
Por consiguiente, para analizar el derecho debemos tener presente tanto la economía como el desenvolvimiento que tiene la guerra como consecuencia de la mala administración de la anterior. En tanto la economía a no basta para satisfacer todas las necesidades de los hombres, ni para poner orden, al contrario lo que provoca es el desorden total, lo cual lo podemos apreciar desde el origen del feudalismo, de la producción para el comercio, antes no se tenía tanto interés por lo material y esto mismo ha llevado a una transformación del derecho, que es muy poco lo que protege de forma imparcial a una sociedad y mucho lo que se deja influenciar por otros entes supuestamente mas “poderosos”.
Al inicio se podía observar una mayor disputa por la economía, hoy en día esa causa de disputa se conserva pero agregándole una más trascendental, como lo es la política; esta última es producto como ya lo hemos mencionado de la primera, es una injusticia y desigualdad evidente que por más que el derecho lo crea controlar no ha podido, lo único es que se ha convertido en un derecho consuetudinario en el cual, el pueblo ya no encuentra ninguna irregularidad que le permita cambiar la situación. ”La dictadura es el poder no sometido a la ley, sin embargo no solo es suspender y abolir sino también basta defenderlas y crearlas. No está sometida a los dictados de la ley, porque es ella misma la fuente de sus dictados”. (4)
El derecho en su gran parte estuvo, esta y seguirá estando sometido siempre y cuando no se actué inmediatamente; para llegar antes a pensar en un estado socialista totalmente contradictorio a lo que es el actual, se debió tener muchas necesidad e inconformismo con el abuso del poder, al igual para desatarse tantas guerras a raíz de lo mismo, no debe ser por algo en vano, el hombre siempre lucha por lo que la conviene, pero claro que esto puede ser para bien o para mal según los Intereses, por ende no es que el derecho inicio bien, no, también inicio con dificultades que se fueron reformando, luego llegaron unos mas “semovientes” que lo empezaron a modificar para mal, acabando con lo bueno y equitativo que el anterior tenia.


Prueba de todo ello es lo que hoy en día se está viviendo, la compra de votos, es algo irregular tanto para el del poder así como para quien lo acepta, aquí confirmamos que la mala conciencia está también en el proletariado, sino que este tiene menos capacidad para lograr el objetivo; así mismo la modificación de una constitución de tanto recorrido y lucha para lograr reformarla en 1991, se está hoy derrumbando en el continuo interés del gobierno de perpetuar su poder sin tener nadie que los pueda detener. Pero obsérvese que esas modificaciones no se le hacen para de pronto evitar el hambre, la pobreza, la desnutrición, la violencia; sino para seguir una persona en el poder que independientemente de lo que haga por el pueblo, se tiene es un interés económico, de ser cada vez más ricos, porque supuestamente esto da la felicidad necesaria para subsistir.
En lo anterior no se cumple lo que en se debería tener como concepción del derecho, se le da otro enfoque que se puede diferenciar y contrastar con la de Marx que suele ser mas razonable y ligada a toda realidad, “la esencia cognitiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social, que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos el derecho es: el símbolo visible de la solidaridad social” (5). Eso es brindar solidaridad, como lo señala Emile Durkheim, en su sentido general lo que se ha abandonado para dar nuevas opiniones sobre el derecho, pero que insisto, no deben dejar a un lado la realdad.
Según todo lo anteriormente mencionado, podemos concluir que en realidad la concepción de Karl Marx sobre el derecho, es muy verdadera y que simplemente es como un espejo de la realidad a través de la historia, el proyectó lo que se estaba viviendo en esa época; pero al analizar la situación no ha cambiado es exactamente igual la lucha, la desigualdad, el poder económico como escusa para cometer toda clase de masacres, las malas circunstancias de la clase oprimida, y el derecho adaptado para lograr cada vez más poder de los que gobiernan.
Todo entendido en una lucha individual por satisfacer necesidades económicas, entonces es allí donde surge la pregunta ¿en realidad el derecho está atendiendo a las necesidades sociales?, en mi concepto no, está determinado para una minoría que lo maneja a su antojo y no importan las clases bajas, conllevando a la guerra y la violencia; la historia se seguirá repitiendo se necesita del cambio de todos, en especial de los que no están totalmente consumidos en la economía y el capital, para reaccionar, aplicar el verdadero derecho sin influencias y erradicar de la sociedad esa monotonía que ”siega nuestra mirada al abuso y no nos permite hablar para manifestar nuestros inconformismos”.

(1)Luis Recasens Siches. Justicia y control social. Sídney. Stone. 1946. Pág. 230
(2)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 10.
(3)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 11.
(4)Stanley Williams Moore. Critica de la democracia capitalista. México. Editorial siglo XXI. 1979. Pág. 28.
(5)George Gurvitch. Sociología del derecho. Buenos Aires. Bibliográfica omeba. 1965. Págs. 67 y ss.


YOLANDAPICO DURAN
DERECHO- GRUPO 14

LA CONCEPCIÓN MARXISTA DEL DERECHO

Dentro de las direcciones sociológico-jurídicas del derecho, una de las más acertadas es la concepción marxista; ya que aporta un enfoque básico y verdadero sobre la influencia de la economía y la producción como estructura o base de la sociedad, en los demás entes reguladores del pensamiento y conducta humana, especialmente el derecho como superestructura de la misma. Encontrando allí un instrumento al servicio de la desigualdad y del poder, y por ende una lucha de clases que hasta el sol de hoy se sigue manifestando intacta.
El derecho siempre se ha considerado y analizado adaptándolo a la realidad social, pues no se puede proteger sin comprender lo que se está viviendo en la actualidad, es de allí de donde nacen las diferentes determinaciones para aplicar normas. Marx en su ideología siempre ha cumplido con el anterior principio y así puede llegar a afirmar que el derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante para perpetuar el poder y mantener sometida una clase oprimida.
Es decir que para lograr un cambio en la superestructura o derecho de la sociedad, primero se debe transformar la estructura económica, la clave está en una redistribución donde desaparezcan las clases sociales y solo se persiga la satisfacción de todas las necesidades. Por consiguiente todos los problemas que aquejan a la sociedad podrían ser erradicados o por lo menos mejorados; si bien analizamos muchas, por no generalizar la expresión, de las luchas o guerras que se han convertido en coyunturas sociales, tienen como origen o causa un interés económico o de posesión, desentrañando dos extremos con un centro afectado e inocente que en todas las ocasiones van a ser los perjudicados y afectados por una minoría individualista que simplemente lo prepara todo para no ser uno del motón de los desdichados oprimidos.
Como bien observa RECASENS SICHES, “que un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias , sería un poder que llegaría tan lejos como llegare la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos”(1). Es decir, cuando un pueblo no es consciente de que un estado lo conforman todos, entonces no bastara con llamar a un estado como democrático o popular porque simplemente no se le exigen las correspondientes funciones otorgadas. Aquí es donde se inicia a violar ese derecho y a hacer caso omiso de una serie de normas, que no pasaran a ser imperativas, hasta que el pueblo siendo la mayoría lo reclame y evite un aprovechamiento que va mas allá, de las conductas habituales del ser humano para pasar a ser mas de animales depredadores sin una capacidad de razonar, “la divisa de la economía es por desgracia, homo homini lupus; el hombre, para el hombre, un lobo” (2).


Pero es hora de pasar a analizar un poco más concreto o particular el derecho dentro de una sociedad, es decir la forma como administra el derecho cada persona en sus diferentes actividades cotidianas; pues es en esa ansia de satisfacer sus necesidades donde se llega a la guerra y al desenfreno total, teniendo en cuenta los bienes mantienen unas limitaciones que no las tienen las necesidades. Lo que sucede es que se han llegado a reunir necesidades comunes, para convertirlas en poderes y llegar a satisfacerlas, con lo que le podría pertenecer a los demás para los mismos fines. “la guerra antes de combatirse entre pueblos, se combate entre individuos. Si nos resulta extraña la vinculación y hasta la identidad entre el hurto y la guerra, ello es porque consideramos ese hecho bajo el aspecto jurídico, y no bajo el económico; pero si se comienza con la economía, y por tanto no se desenvuelve el concepto de la guerra en toda su amplitud, no se comprende el derecho.”(3)
Por consiguiente, para analizar el derecho debemos tener presente tanto la economía como el desenvolvimiento que tiene la guerra como consecuencia de la mala administración de la anterior. En tanto la economía a no basta para satisfacer todas las necesidades de los hombres, ni para poner orden, al contrario lo que provoca es el desorden total, lo cual lo podemos apreciar desde el origen del feudalismo, de la producción para el comercio, antes no se tenía tanto interés por lo material y esto mismo ha llevado a una transformación del derecho, que es muy poco lo que protege de forma imparcial a una sociedad y mucho lo que se deja influenciar por otros entes supuestamente mas “poderosos”.
Al inicio se podía observar una mayor disputa por la economía, hoy en día esa causa de disputa se conserva pero agregándole una más trascendental, como lo es la política; esta última es producto como ya lo hemos mencionado de la primera, es una injusticia y desigualdad evidente que por más que el derecho lo crea controlar no ha podido, lo único es que se ha convertido en un derecho consuetudinario en el cual, el pueblo ya no encuentra ninguna irregularidad que le permita cambiar la situación. ”La dictadura es el poder no sometido a la ley, sin embargo no solo es suspender y abolir sino también basta defenderlas y crearlas. No está sometida a los dictados de la ley, porque es ella misma la fuente de sus dictados”. (4)
El derecho en su gran parte estuvo, esta y seguirá estando sometido siempre y cuando no se actué inmediatamente; para llegar antes a pensar en un estado socialista totalmente contradictorio a lo que es el actual, se debió tener muchas necesidad e inconformismo con el abuso del poder, al igual para desatarse tantas guerras a raíz de lo mismo, no debe ser por algo en vano, el hombre siempre lucha por lo que la conviene, pero claro que esto puede ser para bien o para mal según los Intereses, por ende no es que el derecho inicio bien, no, también inicio con dificultades que se fueron reformando, luego llegaron unos mas “semovientes” que lo empezaron a modificar para mal, acabando con lo bueno y equitativo que el anterior tenia.


Prueba de todo ello es lo que hoy en día se está viviendo, la compra de votos, es algo irregular tanto para el del poder así como para quien lo acepta, aquí confirmamos que la mala conciencia está también en el proletariado, sino que este tiene menos capacidad para lograr el objetivo; así mismo la modificación de una constitución de tanto recorrido y lucha para lograr reformarla en 1991, se está hoy derrumbando en el continuo interés del gobierno de perpetuar su poder sin tener nadie que los pueda detener. Pero obsérvese que esas modificaciones no se le hacen para de pronto evitar el hambre, la pobreza, la desnutrición, la violencia; sino para seguir una persona en el poder que independientemente de lo que haga por el pueblo, se tiene es un interés económico, de ser cada vez más ricos, porque supuestamente esto da la felicidad necesaria para subsistir.
En lo anterior no se cumple lo que en se debería tener como concepción del derecho, se le da otro enfoque que se puede diferenciar y contrastar con la de Marx que suele ser mas razonable y ligada a toda realidad, “la esencia cognitiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social, que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos el derecho es: el símbolo visible de la solidaridad social” (5). Eso es brindar solidaridad, como lo señala Emile Durkheim, en su sentido general lo que se ha abandonado para dar nuevas opiniones sobre el derecho, pero que insisto, no deben dejar a un lado la realdad.
Según todo lo anteriormente mencionado, podemos concluir que en realidad la concepción de Karl Marx sobre el derecho, es muy verdadera y que simplemente es como un espejo de la realidad a través de la historia, el proyectó lo que se estaba viviendo en esa época; pero al analizar la situación no ha cambiado es exactamente igual la lucha, la desigualdad, el poder económico como escusa para cometer toda clase de masacres, las malas circunstancias de la clase oprimida, y el derecho adaptado para lograr cada vez más poder de los que gobiernan.
Todo entendido en una lucha individual por satisfacer necesidades económicas, entonces es allí donde surge la pregunta ¿en realidad el derecho está atendiendo a las necesidades sociales?, en mi concepto no, está determinado para una minoría que lo maneja a su antojo y no importan las clases bajas, conllevando a la guerra y la violencia; la historia se seguirá repitiendo se necesita del cambio de todos, en especial de los que no están totalmente consumidos en la economía y el capital, para reaccionar, aplicar el verdadero derecho sin influencias y erradicar de la sociedad esa monotonía que ”siega nuestra mirada al abuso y no nos permite hablar para manifestar nuestros inconformismos”.

(1)Luis Recasens Siches. Justicia y control social. Sídney. Stone. 1946. Pág. 230
(2)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 10.
(3)Francesco Carnelutti. Como nace el derecho. Colombia. Editorial Temis S.A. 1998. Pág. 11.
(4)Stanley Williams Moore. Critica de la democracia capitalista. México. Editorial siglo XXI. 1979. Pág. 28.
(5)George Gurvitch. Sociología del derecho. Buenos Aires. Bibliográfica omeba. 1965. Págs. 67 y ss.


YOLANDAPICO DURAN
DERECHO- GRUPO 14

viernes, 25 de septiembre de 2009

EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE
PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?
En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, los jueces deben ser obligados por el texto de la ley escrita sólo cuando el lenguaje de la ley es clara y sin ambigüedades. En todos los demás casos, los jueces deben considerar los factores sociales y económicos involucrados en el caso y buscar la solución más justa. Por otro lado KANTOROWICZ afirma que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Planteamiento, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc., es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que las teorías del movimiento del derecho libre se encuentra mas cerca de la verdad que las teorías positivistas, ya que el positivismo considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudiera tener parte alguna en la decisión legal.
En conclusión el llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.
La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.
Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exige de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.
Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.
Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.
La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de carácter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.
Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión dominante es muy difícil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.
Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.
Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debiera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.

"http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo"Categoría: Filosofía del Derecho

el movimiento del derecho libre

EL MOVIMIENTO DEL DERECHO LIBRE

PAULA ALEJANDRA ASUAD

El derecho libre era una forma de interpretar la norma por medio de jurisprudencia de acuerdo al caso, a donde se le daba la libertad al juez de dar su concepto para dictar las sentencias. En caso de lagunas, debía investigar, para resolver cualquier conflicto de interés que imperaban en la comunidad (bienestar social), a donde daban cabida a el derecho natural ( se buscaba el bienestar común y no el personal teniendo en cuenta también que era flexible y ajustable, es decir , a medida que pasara el tiempo estos intereses se ajustaban al medio). Será que ¿algunos autores apoyarían el derecho libre?

En Francia el celebre jurista FRANÇOIS GENY decía que, los jueces deben ser obligados por el texto de la ley escrita sólo cuando el lenguaje de la ley es clara y sin ambigüedades. En todos los demás casos, los jueces deben considerar los factores sociales y económicos involucrados en el caso y buscar la solución más justa. Por otro lado KANTOROWICZ afirma que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Planteamiento, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc., es decir, el juez debe utilizar el derecho de acuerdo al entorno o la realidad social, pero sin que el juez se deje llevar por sus pasiones y no se preocupe por lo justo, sino que haga su propia justicia. Además hay algunos pensadores que tienen conceptos sobre el derecho libre uno de ellos es ALF ROSS quien reconoció expresamente que las teorías del movimiento del derecho libre se encuentra mas cerca de la verdad que las teorías positivistas, ya que el positivismo considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. THOMAS HOBBIES y JHEREMIAS BENTHAM definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudiera tener parte alguna en la decisión legal.

En conclusión el llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.

La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.

Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exige de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.

Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.

Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.

La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de carácter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.

Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión dominante es muy difícil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.

Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.

Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debiera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.


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