viernes, 9 de octubre de 2009

CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO
DE NORBERTO BOBBIO

El filosofo Italiano Norberto Bobbio nació en Turín el 18 de octubre de 1909, ahí falleció en el 9 de enero de 2004, abogado y filosofo, es uno de los grandes pensadores de este siglo, defendió el individualismo frente al estado, quien en su opinión decía que este siglo se ha caracterizado por la violencia, igualmente que el mundo hoy nos resulta cada vez más incomprensible y menos transparente, afirma que cuanto más sabemos mas consientes somos de nuestra ignorancia.[1]

La obra de Bobbio se caracteriza por la conjunción de dos valores que para él deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como educación, trabajo y salud como condición previa para un mejor ejercicio de la libertad.

Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el pensador austriaco Kelsen, especialmente en el área del Derecho y el autor del “Leviatán” Thomas Hobbes, especialmente en el área de la Teoría Política.[2]


Bobbio dentro de la concepción de positivismo jurídico afirma que este ha tomado dos direcciones: la iusnaturalista y la realista, considerando que ambas direcciones implican notas anti formalistas, la primera se propone como una teoría jurídica porque define al Derecho a través de su contenido y finalidad y en la segunda ubica al derecho positivo junto a un derecho diverso llamado derecho espontaneo en el cual emana directamente el comportamiento de los sujetos, este último se propone como una crítica al formalismo de las fuentes del derecho, según la cual el derecho seria lo establecido en determinadas circunstancias y según los procedimientos particulares por los órganos de producción jurídica disciplinados por las normas de producción normativa.


Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:


1. Como modo de acercarse al estudio del derecho: Bobbio nos hace entender al positivismo como algo diverso del método ya que no importan en este las técnicas o instrumentos de investigación sino mas bien debemos atender a la delimitación del objeto de la investigación, lo que develara la inclinación hacia unos problemas y una actitud determinada frente a la función de la investigación.


2. Como teoría del derecho: debemos entender como “teoría” un conjunto de aseveraciones vinculadas entre sí con las cuales cierto grupo de fenómenos son descritos interpretados y llevados a un nivel muy alto de generalización y unificación dentro de un sistema jurídico coherente.


3. Como ideología de la justicia: debemos entender por “ideología” cierta toma de posición frente a la realidad dada, todo lo cual se basa en un sistema más o menos consiente de valores, expresado en juicios que tienden a ejercer influencia sobre la realidad.[3]


Es importante resaltar que estos tres aspectos no se relacionan aunque forman parte del mismo positivismo como approach, no produce necesariamente ni implica una teoría del derecho y menos aun esta teoría produce de modo necesario, ni implica la ideología que se atribuye a los sostenedores del positivismo.

LAURA MOLINA GRUPO 14

[1] http://www.geocities.com/fdomauricio/bobio.htm
[2] iNBQQAACAAJ&dq=norberto+bobbio+positivismo+juridico
[3] http://books.google.com.co/books?id=-

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